SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

ii)

En ese sentido, si bien el Vocal ahora accionado, al momento de conocer y resolver la apelación incidental del ahora accionante sobre este punto, trató de sustentar con normativa lo alegado por el Juez inferior -arts. 314.III y 315.II y III del CPP-, en el sentido que lo solicitado por el hoy accionante -modificación de medidas cautelares- era una cuestión dilatoria, para así respaldar la determinación que asumió al declarar improcedente la apelación planteada; no obstante, el solo hecho de citar textualmente normativa -incluso de manera incorrecta, porque trata de los incidentes y no sobre medidas cautelares- e indicar además que el Juez de primera instancia fue claro, no sustituye una debida fundamentación y motivación; toda vez que, esa autoridad accionada no expresó argumentos razonables de hecho y de derecho que justifiquen la determinación que asumió, por tanto, no precisó las razones de convicción que sustentan dicha decisión, pretendiendo asimismo que se colija de la cita del art. 315.II del precitado Código que no era necesaria una audiencia en este caso, por ser presuntamente una solicitud del accionante manifiestamente improcedente.

Lo señalado precedentemente, va contra la naturaleza de las medidas cautelares, debido a que las mismas pueden ser revocadas o modificadas en cualquier momento del proceso; extremo que no debe ser considerado dilatorio, debiendo para ello necesariamente el Juez a cargo señalar audiencia pública en apego al procedimiento establecido por la normativa penal y los principios de oralidad e inmediación que la rigen. Actuado donde se debe considerar y valorar la intervención de las partes y la prueba aportada, lo que significa, que la resolución asumida por el juez no puede ser emitida en forma directa a través de un simple decreto, porque no se trata de una cuestión de mero trámite sino de la definición de la situación jurídica del accionante (Fundamento Jurídico III.4.). Consiguientemente, el Vocal ahora accionado incumplió el deber de corregir el procedimiento y disponer que el Juez de primera instancia señale y celebre audiencia pública para resolver la solicitud de modificación de medidas cautelares personales, y así permitir que el accionante pueda exponer y presentar argumentos y pruebas que lo beneficien para evitar que continué restringido su derecho a la libertad personal, correspondiendo, por tanto, también conceder la tutela solicitada respecto a esta problemática.