SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

la detención preventiva es la clara manifestación de la restricción o limitación del ejercicio del derecho a la libertad física

Entonces, la adopción de la medida cautelar de la detención preventiva es la clara manifestación de la restricción o limitación del ejercicio del derecho a la libertad física; así, para efectos de validez, debe cumplir con ciertas condiciones esenciales que fueron desarrolladas en la SCP 1317/2012 de 19 de septiembre, cuyo razonamiento señala: “…el ejercicio de los derechos fundamentales de una persona encuentra límites en los derechos fundamentales de los demás, en el interés y bienestar colectivo o la preservación del orden democrático, conforme establece el art. 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Empero, la imposición de límites o restricciones al ejercicio de dichos derechos está sujeto al cumplimiento de tres condiciones esenciales: a) El principio de reserva legal, lo que significa que la imposición de límites o restricciones debe estar definida mediante una ley en sentido formal; b) El principio de reserva judicial, lo que supone que la materialización de la restricción o limitación debe ser ordenada por autoridad judicial competente mediante resolución suficiente y razonablemente motivada en derecho; y, c) El principio de proporcionalidad, lo que significa que la medida de la restricción o limitación debe ser proporcional con el fin perseguido”. Por consiguiente, la imposición de toda medida cautelar y, particularmente la detención preventiva, debe responder al cumplimento de las condiciones de validez señaladas en la jurisprudencia citada precedentemente» (las negrillas nos pertenecen).

La SCP 0041/2017-S2 de 6 de febrero, respecto a la revisabilidad de las medidas cautelares personales, determinó que: «De igual forma al respecto de las medidas cautelares, corresponde también señalar que estás tiene características de tipo doctrinal que permiten entender con mayor precisión su sentido, aplicarlas con mayor criterio de justicia y ponderación legal […], entre las cuales están la legalidad, la excepcionalidad, la proporcionalidad, la instrumentalidad, la revisabilidad, la jurisdiccionalidad y la temporalidad, en el presente caso, es preciso centrarse en el análisis de la revisabilidad, y la variabilidad.