SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

c)    Sobre a la tercera problemática

De acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.6. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar y/o verificar el alejamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, la omisión valorativa y la existencia de una determinación asumida a través de una prueba inexistente.

En ese sentido, la prueba adjunta a la solicitud de modificación de medidas cautelares realizada por el accionante, el 20 de mayo de 2020, consistente en un nuevo informe social y en el certificado médico de 8 de mayo de 2020, no fueron consideradas menos valoradas por el Vocal hoy accionado, justificando dicha omisión en la última parte del Auto de Vista 89/20, arguyendo que como no era una obligación de la autoridad jurisdiccional señalar audiencia para el pedido reiterativo del accionante, tampoco correspondía hacer una valoración probatoria porque no se ingresó al fondo del asunto; cuando se tiene de la resolución de las dos problemáticas precedentes que, debió ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada en el marco de la interpretación adecuada de la normativa y en aplicación de la jurisprudencia constitucional; consiguientemente, el Vocal accionado no cumplió a cabalidad con su deber de realizar una adecuada valoración de la prueba en el marco de las competencias y atribuciones que tiene como Tribunal de alzada, y conforme al mandato de la normativa procesal penal, lo que permitió la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba denunciado por el accionante; correspondiendo, por ello, conceder la tutela solicitada.