SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

la finalidad de las medidas cautelares y, en concreto de la detención preventiva, se puede constatar en el texto contenido en el art. 221 del CPP, cuyo tenor literal señala:

Ahora bien, la finalidad de las medidas cautelares y, en concreto de la detención preventiva, se puede constatar en el texto contenido en el art. 221 del CPP, cuyo tenor literal señala: “(Finalidad y alcance). La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidas a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.

Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el artículo 7 de este Código. Esas medidas serán autorizadas por resolución judicial fundamentada, según lo reglamenta este Código y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación.