SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

3)

3)       Si bien es cierto que de acuerdo al art. “232.6” -lo correcto es 232.I.6- del CPP, modificado por la Ley 1173, se establece la improcedencia de la detención preventiva por el quantum de la pena; sin embargo, esta es una situación sui géneris debido a que la parte recurrente -hoy accionante- en ningún momento observó lo que ahora pretende hacer valer.

De la Resolución detallada, se concluye que el Vocal ahora accionado justifica su posición para no atender la solicitud de modificación de medidas cautelares realizada por el accionante argumentando que cuando se concedió la cesación de la detención preventiva no fue apelada por las partes, por consiguiente, se encontraría ejecutoriada; que cuando anteriormente se solicitó la modificación de las medidas cautelares el accionante no alegó el argumento de la improcedencia de la detención preventiva; y, que si bien el art. “232.6” -lo correcto es 232.I.6- del CPP modificado por la Ley 1173 determinó la improcedencia de la detención preventiva por el quantum de la pena, sin embargo, ese extremo no fue observado anteriormente. Arguyendo además que, al ser el pedido de modificación de medidas cautelares reiterativo “…la Autoridad Jurisdiccional no tenía por qué señalar audiencia…” (sic).