SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

a)    Respecto a la primera problemática

Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la interpretación de las normas infraconstitucionales es una atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; no obstante, bajo el principio del informalismo, que se constituye en un principio configurador de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, no es posible exigir el cumplimiento de la autorrestricción que estableció la jurisprudencia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.

En ese entendido, se tiene en el caso concreto que el accionante hasta el momento de la presentación de esta acción de libertad continúa detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de estafa, a pesar de ser dispuesta en su favor la cesación de esa medida, a través del Auto Interlocutorio 32, debido a la imposibilidad de poder hacer efectiva la fianza real que le fue impuesta entre otras medidas cautelares personales, lo que motivó que solicite modificación de dicha medida, logrando que la fianza mencionada baje a Bs120 000.- (conforme se tiene del memorial de demanda de esta acción de libertad). Sin embargo, ese monto también fue considerado por el accionante de imposible cumplimiento; por lo que, volvió a solicitar en reiteradas ocasiones la modificación de la misma; no obstante, en respuesta, el Juez de primera instancia emitió el Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2020, calificando como dilatorio el incidente formulado y disponiendo que esté al Auto de 16 de abril de 2020 (conforme se tiene del primer Considerando del Auto cuestionado a fs. 10), siendo que esa Resolución apelada por el accionante fue resuelta a través del Auto de Vista 89/20 que declaró improcedente la apelación, indicando -entre otros argumentos- que: