SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

Cuando se constate que el estado de salud del interno requiere de tratamiento especializado

En concordancia con lo señalado el legislador estableció en el art. 92 de la LEPS, que: “Cuando se constate que el estado de salud del interno requiere de tratamiento especializado o no exista la infraestructura, equipos y personal necesarios, el médico recomendará en el día al Juez de Ejecución Penal, la necesidad de su traslado, sin perjuicio de que lo solicite el interno, su representante o un familiar”.