SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

III.4.2. Con relación a la presentación de memoriales vía buzón judicial

Al respecto, resulta preciso remitirnos a la problemática referida a la negativa de Raúl Flores, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, de recibir los memoriales presentados por la parte impetrante de tutela de manera virtual el 13 y 14 de mayo de 2020, bajo el argumento de que existiría una orden de la autoridad judicial de no recibir escritos enviados al buzón judicial; por cuanto, los mismos debían estar impresos en original y con las firmas rubricadas con bolígrafo azul y contar con sello de tinta del abogado, al encontrarse el despacho judicial con las puertas abiertas; al respecto, se tiene que, tanto el Oficial de Diligencias hoy codemandado, quien se encontraba en suplencia legal de la Secretaria del mencionado Juzgado, como el Juez demandado, deben tomar en cuenta que el Gobierno central, en razón al estado de emergencia sanitaria y cuarentena total declarada por el mismo, mediante DS 4218, con el fin de prevenir contagios y la propagación del COVID-19, reguló el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios, caracterizado por la utilización de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC); disposición que fue acogida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Circular 09/2020; por la cual, se exhortó a los Magistrados de dicho Tribunal, a los Vocales y Jueces de los Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia, a la realización de trabajo telemático en procura de lograr una administración de justicia eficiente y oportuna, con la finalidad de dar continuidad al servicio de justicia; por lo que, se determinó la realización de audiencias judiciales virtuales, a través del sistema informático Blackboard y otros; en tal sentido, ante el estado de emergencia sanitaria, considerando la introducción del teletrabajo en el ordenamiento jurídico laboral, en atención a los principios procesales que rigen la administración de justicia, como son la celeridad, eficacia y eficiencia, previstos en los arts. 180.I de la CPE; y; 30 numerales 3, 7 y 8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, mismos que obligan a toda autoridad judicial a resolver los proceso sometidos a su conocimiento de manera rápida y oportuna y evitando todo tipo de demora procesal, conforme lo refrenda el art. 115.I de la Norma Suprema, se instó a los servidores judiciales de todas las materias e instancias, tanto aquellos que ejercen jurisdicción y competencia, como los de apoyo jurisdiccional, a continuar con sus labores a través de medios informáticos a su alcance.

Ahora bien, en observancia al razonamiento efectuado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de este fallo constitucional y en cumplimiento al DS 4218 y a la Circular 09/2020, correspondía que el Oficial de Diligencias codemandado, reciba los memoriales presentados el 13 y 14 de mayo de 2020, por el solicitante de tutela, para posteriormente con la suficiente diligencia, celeridad y cumpliendo los plazos procesales, remitir a conocimiento de la autoridad judicial para su respectivo pronunciamiento; por lo que, en el presente caso, debido a la crisis sanitaria por el que atraviesa el país, y encontrándose en vigencia el Decreto Supremo; así como, la Circular antes citados, no resulta pertinente que tanto el Juez demandado como el servidor público de apoyo jurisdiccional codemandado, exijan que los memoriales que se presenten a dicho Juzgado se encuentren impresos en original, firmados con bolígrafo azul y con sello de tinta del abogado.