SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 12 de mayo de 2020, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, el solicitante de tutela impetró orden para que sea conducido a la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para su enlace virtual a efectos de su atención médica vía “telemedicina”, programada para el 14 del mismo mes y año, a las 18:00; su traslado al Laboratorio SELADIS de la Facultad de Medicina de la UMSA, en la misma fecha; y, su conducción al IDIF el 15 del señalado mes y año, a las 17:00, para su valoración médico forense; asimismo, en el OTROSI 5, pidió que: “…ante el INCUMPLIMIENTO DEL FALLO CONSTITUCIONAL impetro se conmine a su personal de apoyo jurisdiccional cumplir con tales diligencias” (sic) (fs. 11 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- YA NO DEBE RECIBIR ESTOS ESCRITOS ENVIADOS A BUZON JUDICIAL’
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad’
- III.2. Sobre el principio de celeridad
- valorar la credibilidad de los certificados médicos
- Cuando se constate que el estado de salud del interno requiere de tratamiento especializado
- debiendo demostrar que su derecho a la vida, e integridad física, corren riesgo si no es atendido medicamente
- III.4.1. Improcedencia de activación de la acción de libertad procurando el cumplimiento de otra acción tutelar
- No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.4.2. Con relación a la presentación de memoriales vía buzón judicial
- III.4.3. Sobre la concesión de salidas judiciales por salud
- CONFIRMAR en parte