SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

YA NO DEBE RECIBIR ESTOS ESCRITOS ENVIADOS A BUZON JUDICIAL’

Asimismo, expresó que el 13 y 14 de mayo de 2020, trató de presentar otras solicitudes enviando las mismas de forma virtual; pero estas no fueron recepcionadas por el Oficial de Diligencias del precitado Juzgado, quien en ausencia del Secretario, alegó que existe una orden pronunciada por el Juez de la causa, en sentido que: “…‘YA NO DEBE RECIBIR ESTOS ESCRITOS ENVIADOS A BUZON JUDICIAL’…” (sic); debido a que, los mismos deben ser presentados en forma impresa en original, con las firmas rubricadas con bolígrafo azul y con sello de tinta del abogado, al encontrarse el despacho judicial con las puertas abiertas, siendo que en cuarentena se encuentra normada la presentación de memoriales vía buzón digital y entregados a la Gestora o Secretaría del Juzgado.

Sin embargo, a pesar de solicitar expresamente en reiteradas oportunidades la orden para su atención médica especializada por medio telemático, no recibieron pronunciamiento alguno; así como tampoco, su petición de valoración médico forense; pues contrariamente, se ordenó no recibir memoriales enviados al buzón judicial, siendo que las solicitudes vinculadas a la salud y a la vida deben ser atendidas con celeridad, correspondiendo que el Secretario ponga en conocimiento de la autoridad jurisdiccional de forma inmediata los requerimientos de salidas médicas; teniendo que, en tiempo de cuarentena, efectuarlas vía telemática o virtual conforme el teletrabajo, el cual fue normado por el Decreto Supremo (DS) 4218 de 14 de abril de 2020 y la Circular 09/2020 de 16 del mes citado, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, manifestó que, esta acción de libertad no fue presentada en el Juzgado de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; en razón a que, al ingresar a la fase de admisibilidad pudo ser objeto de excusa por parte de la autoridad judicial de dicho Juzgado, al haber emitido la misma un criterio anterior, “…Manifestando que la CONCESION EN PARTE DE LA TUTELA de aquella fecha TIENE SOLO IDENTIDAD PARCIAL DE SUJETO PASIVO y solo obedece a la realización de una notificación virtual CON EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA DETENCION PREVENTIVA Y SUBIR LOS ARCHIVOS AL SISTEMA JL I POR LO QUE NO TIENE EL MISMO OBJETO CON LA PRESENTE ACCION DE CONTROL TUTELAR ni la resuelta por la SALA CONSTITUCIONAL” (sic).