Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
II.1.
II.1. Mediante Informe de 24 de abril de 2020, el médico del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, diagnosticó a Diego Calet Ascona Otoya –ahora accionante–, con soplo cardíaco, infección urinaria y cólico renal, ambos a descartar; sugiriendo la valoración por un especialista en cardiología y medicina interna; así también, cursa informe del psicólogo del mencionado Centro Penitenciario respecto al impetrante de tutela (fs. 15; y, 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- YA NO DEBE RECIBIR ESTOS ESCRITOS ENVIADOS A BUZON JUDICIAL’
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad’
- III.2. Sobre el principio de celeridad
- valorar la credibilidad de los certificados médicos
- Cuando se constate que el estado de salud del interno requiere de tratamiento especializado
- debiendo demostrar que su derecho a la vida, e integridad física, corren riesgo si no es atendido medicamente
- III.4.1. Improcedencia de activación de la acción de libertad procurando el cumplimiento de otra acción tutelar
- No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.4.2. Con relación a la presentación de memoriales vía buzón judicial
- III.4.3. Sobre la concesión de salidas judiciales por salud
- CONFIRMAR en parte