SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
III.4.1. Improcedencia de activación de la acción de libertad procurando el cumplimiento de otra acción tutelar
Ahora bien, previo a ingresar al análisis de fondo del problema planteado a través de esta acción de defensa, corresponde referirnos a lo relativo a la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad judicial demandada, a la solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia virtual de cesación a la detención preventiva, efectuada por el impetrante de tutela mediante memorial de 12 de mayo de 2020. Con relación a lo señalado; de acuerdo a lo aseverado por el Juez demandado y a decir del propio solicitante de tutela, conforme a los antecedentes del presente fallo constitucional; se tiene que, Diego Calet Ascona Otoya interpuso tres acciones de libertad: La primera que, fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que a través del médico, servicio social y servicio psicológico del Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento, realicen un informe médico, psicológico y social de su persona y ordenó que Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal de Sorata en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, ambos del referido departamento, señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva interpuesta por el ahora accionante; la segunda acción de libertad, fue tramitada en el “Juzgado de garantías” de Caranavi del mismo departamento, siendo formulada debido a que el Juez demandado, no emitió el “…Auto de Control Jurisdiccional de la Detención Preventiva y no se notificaba la misma por medios telemáticos….” (sic), y para que el Fiscal de Materia se pronuncie con relación sobre la continuidad de dicha medida cautelar; y, la presente acción tutelar en análisis, que resulta ser la tercera interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- YA NO DEBE RECIBIR ESTOS ESCRITOS ENVIADOS A BUZON JUDICIAL’
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad’
- III.2. Sobre el principio de celeridad
- valorar la credibilidad de los certificados médicos
- Cuando se constate que el estado de salud del interno requiere de tratamiento especializado
- debiendo demostrar que su derecho a la vida, e integridad física, corren riesgo si no es atendido medicamente
- III.4.1. Improcedencia de activación de la acción de libertad procurando el cumplimiento de otra acción tutelar
- No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.4.2. Con relación a la presentación de memoriales vía buzón judicial
- III.4.3. Sobre la concesión de salidas judiciales por salud
- CONFIRMAR en parte