SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

i)

En uso de su derecho a la réplica, señaló lo siguiente: i) El informe médico, psicológico y social “de fecha 24 de abril de 2020” (sic), emitido por el galeno del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, como consecuencia de la primera acción de libertad, fue puesto en conocimiento de la autoridad judicial demandada por escrito presentado al Oficial de Diligencias “que tenía abierta la puerta” (sic); ii) El mencionado informe médico, fue enviado vía buzón judicial mediante escrito de 11 del citado mes y año; empero, la “Gestora Nº 4” indicó que algún familiar que viva en Guanay imprima el mismo y lo presente en el Juzgado, al encontrarse abiertas sus oficinas; por lo que, su madre se apersonó para su presentación, contando el memorial con sello y cargo del Oficial de Diligencias hoy demandado; sin embargo, cuando quiso reclamar la ausencia de pronunciamiento a ese escrito “…del día 14, el día 13 y el día 14 que tenía las citas marcadas ya no se permitió introducir ningún tipo de memorial por el buzón habiendo solicitado el Oficial de diligencias que el abogado personalmente vaya a la localidad de Guanay lo que es imposible en esta situación de Pandemia…” (sic); iii) Se requirió la atención médica vía “telemedicina”; debido a que, los traslados de los imputados de un Centro Penitenciario a un recinto médico, involucran muchas medidas de bioseguridad, las cuales no se tiene en el referido Centro; por lo que, algunos médicos especialistas en ciertas ramas, brindan no solo a los privados de libertad sino a todas personas, atención por “telemedicina”; es así que, su familia logró obtener cita virtual para el 8 de mayo de 2020; a la cual, en una anterior oportunidad había accedido con la autorización del Director del Centro Penitenciario, conforme dispone al art. 96 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), pero para la segunda oportunidad dicha autoridad pidió una orden judicial; y, iv) No pudo acceder a la cita médica programada de forma virtual para el 8 del mes y año indicados, debido a la falta de la orden judicial expresa de la orden judicial expresa de la autoridad jurisdiccional.

El accionante a través de sus representantes sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud y al acceso a la justicia de manera oportuna y al principio de celeridad; en virtud a que: i) El Juez demandado, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad: a) No emitió decisión judicial alguna respecto al memorial presentado el 12 de mayo de 2020; por el cual, solicitó que dicha autoridad autorice su atención médica vía “telemédica”; y, ordene su traslado al hospital, al Laboratorio SELADIS de la Facultad de Medicina de la UMSA y al IDIF, para su valoración médico forense; y, b) No se pronunció al memorial interpuesto en la misma fecha de forma física; por el que, pidió el señalamiento de día y hora de audiencia virtual de cesación a la detención preventiva. Pues contrariamente, ordenó no recibir escritos enviados al buzón judicial, cuando al ser solicitudes vinculadas a la salud y a la vida, correspondía ser atendidas con la mayor celeridad posible; y, ii) El Oficial de Diligencias codemandado, se negó a recibir sus memoriales remitidos de manera virtual el 13 y 14 de mayo de 2020, bajo el argumento de que existiría una orden de la autoridad judicial, de no recibir escritos enviados al buzón judicial; por cuanto, los mismos debían estar impresos en original y con las firmas rubricadas con bolígrafo azul y contar con sello de tinta del abogado, al encontrarse el despacho judicial con las puertas abiertas; siendo que, en cuarentena debido al COVID-19, se encuentra normada la presentación de memoriales vía buzón digital.

A través de la presente acción de libertad, el impetrante de tutela, mediante sus representantes sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud y al acceso a la justicia de manera oportuna y del principio de celeridad; en virtud a que: i) La autoridad jurisdiccional demandada, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa: a) No emitió decisión judicial alguna respecto al memorial presentado el 12 de mayo de 2020; por el cual, solicitó que dicha autoridad, autorice su atención médica vía “telemédica”; y, ordene su traslado al hospital, al Laboratorio SELADIS de la Facultad de Medicina de la UMSA y al IDIF, para su valoración médico forense; y, b) No se pronunció al escrito interpuesto en la misma fecha de forma física; por el que, pidió el señalamiento de día y hora de audiencia virtual de cesación a la detención preventiva. Pues contrariamente, ordenó no recibir memoriales enviados al buzón judicial, cuando al ser solicitudes vinculadas a la salud y a la vida, correspondía ser atendidas con la mayor celeridad posible; y, ii) El Oficial de Diligencias codemandado, se negó a recibir sus escritos remitidos de manera virtual el 13 y 14 de mayo de 2020, bajo el argumento de que existiría una orden de la autoridad judicial de no recibir memoriales enviados al buzón judicial, por cuanto los mismos debían estar impresos en original y con las firmas rubricadas con bolígrafo azul y contar con sello de tinta del abogado, al encontrarse el despacho judicial con las puertas abiertas; siendo que, en cuarentena debido al COVID-19, se encuentra normada la presentación de memoriales vía buzón digital. Por lo que, solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: 1) El Juez demandado se pronuncie a la solicitud de cesación a la detención preventiva en término de ley; 2) Se efectivicen las atenciones médicas telemáticas y la valoración por el IDIF; y, 3) Se reciba cuanta solicitud se envíe por el buzón judicial debidamente certificada, remitiendo a conocimiento del Juez en el día.

Precisado el objeto y causa de esta acción tutelar, del desarrollo efectuado en Conclusiones del presente fallo constitucional, y lo argumentado por las partes; se tiene que, encontrándose Diego Calet Ascona Otoya –hoy solicitante de tutela– con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2020, solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz; orden judicial para que sea conducido a la Dirección del referido Centro, para su enlace virtual a efectos de su atención médica vía “telemedicina”, programada para el 14 del mismo mes y año, a las 18:00; su traslado al Laboratorio SELADIS de la Facultad de Medicina de la UMSA en la citada fecha; y, su conducción al IDIF, el 15 del señalado mes y año, a las 17:00, para su valoración médico forense, adjuntando al mismo, el Informe de 24 de abril de 2020, emitido por el médico del mencionado Centro, quien diagnosticó al accionante con soplo cardíaco, infección urinaria y cólico renal, ambos a descartar; sugiriendo en su conclusión, la valoración por un especialista en cardiología y medicina interna.