SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 439 a 443 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El incidente de nulidad planteado por la parte peticionante de tutela fue resuelto mediante la Resolución 610/2018, en fase de ejecución de sentencia, decisión que le fue notificada el 24 de enero de 2019 e impugnada el 7 de febrero de igual año; por lo que, conforme la jurisprudencia constitucional, el plazo de apelación en esa instancia procesal de acuerdo al Código Procesal Civil es de tres días hábiles a partir de la notificación con la determinación judicial recurrida; consecuentemente, el incidente de nulidad interpuesto por la accionante se produjo de manera posterior a la notificación con la sentencia, además que los agravios denunciados -irregularidades procesales- no atañen sobre el fondo del proceso ejecutivo propiamente dicho que cuenta con resolución ejecutoriada, lo que sin duda alguna se traduce en un auto interlocutorio de carácter simple que tiene un plazo de tres días para su impugnación; y, 2) El entendimiento jurisprudencial constitucional presentado por la impetrante de tutela expresado en la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, está vinculado al ordenamiento jurídico procesal civil abrogado así como el señalado por la SCP 0281/2013 de 13 de marzo, que aplica el principio de constitucionalidad respecto a la interpretación de los arts. 517 y 518 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog) sobre la ejecución de fallos y la aplicación directa del plazo máximo de diez días en el recurso de apelación; lo que no acontece en el caso de autos, pues, el proceso concreto del cual emerge esta petición de tutela se sustanció desde su inicio con las normas previstas en el Nuevo Código Procesal Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- i)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2. Impugnación de incidentes en el proceso ejecutivo
- Los
- Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación
- ejecución de sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR