SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la impugnación de resoluciones judiciales; toda vez que, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados- a través del Auto de Vista 287/2019 de 24 de abril, declararon inadmisible el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución 610/2018 de 3 de diciembre, por su presentación extemporánea y contradictoriamente señalaron que se debió previamente ejercitar el recurso de reposición con alternativa de apelación, cuando este medio de impugnación solo procede contra providencias y autos interlocutorios simples conforme el art. 253 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- i)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2. Impugnación de incidentes en el proceso ejecutivo
- Los
- Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación
- ejecución de sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR