SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El Banco de Crédito de Bolivia S.A., a través de su representante legal y abogado en audiencia señaló que, para analizar y decidir si la parte impetrante de tutela tiene o no razón, corresponde analizar la naturaleza jurídica de la Resolución 610/2018 impugnado, que fue dirimido como extemporáneo por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 287/2019; en ese entendido, se evidencia que el incidente de nulidad resuelve cuestiones accesorias al proceso y no pone fin a éste, por lo tanto, no es una sentencia o un auto interlocutorio definitivo, incurriendo la parte actora en un error interpretativo de la norma para el cómputo del plazo de apelación; en ese sentido, no se puede conceder la tutela basando su fundamentación en propia culpa, ya que el art. 262 del CPC, establece un plazo de tres días para interponer el recurso correspondiente conforme ya lo analizaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 807/2019-S4 de 12 de septiembre y 314/2019-S2 de 29 de mayo.