SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) contra Katia Silvia Pacheco Vda. de Quiroga y otros, que al presente se encuentra en ejecución de sentencia, la titular del Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz, ante el fallecimiento de su padre Mario Quiroga González ordenó de manera irregular la citación por edictos de los presuntos herederos sin requerir previamente certificación de descendencia al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), por el cual se tendría certeza de la identidad y domicilios, motivo por el que el 12 de noviembre de 2018, presentó incidente de nulidad de obrados que fue resuelto por Resolución 610/2018 de 3 de diciembre, con rechazo; en este entendido, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue radicado ante los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, que lo declararon inadmisible mediante Auto de Vista 287/2019 de 24 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- i)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2. Impugnación de incidentes en el proceso ejecutivo
- Los
- Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación
- ejecución de sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR