Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.4.
II.4. Pedro Francisco Callisaya Aro y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, a través del Auto de Vista 287/2019 de 24 de abril, declararon “INADMISIBLE”, la apelación formulada, alegando que el fallo cuestionado al ser un auto interlocutorio simple debió ser impugnado mediante el recurso de reposición en el plazo de tres días, previsto por el art. 262.I del CPC y no por el recurso de apelación (fs. 319 a 320).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- i)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2. Impugnación de incidentes en el proceso ejecutivo
- Los
- Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación
- ejecución de sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR