SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

Los

Siguiendo esa línea y como ya refirió el fallo constitucional precedente, el efecto de los incidentes en la tramitación de los procesos, es que estos no suspenderán la prosecución de la causa principal, así también y de manera taxativa lo establece el Código Procesal Civil como regla general, aplicable a todos los procesos, que: “Los incidentes no suspenderán la prosecución de la causa principal, a menos que la Ley expresamente lo señale” (resaltado añadido) -art. 339-, del contenido de esta disposición legal debe entenderse que lo resuelto por el incidente de ninguna forma interrumpirá lo determinado en la causa principal, es decir, si el proceso se encuentra en fase de ejecución de sentencia, la interposición y consiguiente tramitación del incidente planteado en esa fase del proceso, no suspenderá lo resuelto en sentencia, a menos, claro que la ley así lo determine.