SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
Los
Siguiendo esa línea y como ya refirió el fallo constitucional precedente, el efecto de los incidentes en la tramitación de los procesos, es que estos no suspenderán la prosecución de la causa principal, así también y de manera taxativa lo establece el Código Procesal Civil como regla general, aplicable a todos los procesos, que: “Los incidentes no suspenderán la prosecución de la causa principal, a menos que la Ley expresamente lo señale” (resaltado añadido) -art. 339-, del contenido de esta disposición legal debe entenderse que lo resuelto por el incidente de ninguna forma interrumpirá lo determinado en la causa principal, es decir, si el proceso se encuentra en fase de ejecución de sentencia, la interposición y consiguiente tramitación del incidente planteado en esa fase del proceso, no suspenderá lo resuelto en sentencia, a menos, claro que la ley así lo determine.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- i)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2. Impugnación de incidentes en el proceso ejecutivo
- Los
- Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación
- ejecución de sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR