SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación

Planteado el incidente y sometido al trámite previsto en los arts. 341 al 343 del CPC, lo resuelto ahí mediante el pronunciamiento respectivo, es susceptible de ser cuestionado mediante los medios de impugnación que la ley adjetiva civil expresamente prevé en el art. 344 del CPC, al señalar que: “I. Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación. II. Si las resoluciones se pronuncian antes de sentencia se concederán en el efecto diferido” (resaltado fue añadido); medios de impugnación cuya procedencia está supeditada a lo establecido en el Código Procesal Civil, que de acuerdo al contenido de su art. 253, el recurso de reposición procede únicamente contra providencias y autos interlocutorios, puede ser planteado en cualquier etapa del proceso e inclusive en ejecución de sentencia si la naturaleza de lo resuelto lo permite; en cambio el recurso de apelación deviene únicamente contra las sentencias, autos definitivos y otras resoluciones que expresamente establezca la ley -art. 257-. En este punto, corresponde precisar que, si bien el art. 344 del CPC, es taxativo en disponer la procedencia del recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra lo resuelto en el incidente, empero, es importante tomar en cuenta que se trata de un auto que no tiene carácter definitivo como los dictados en los procesos voluntarios que ponen fin al litigio, sin embargo cuando se trata de autos emitidos en ejecución de sentencia se trata de autos interlocutorios simples, por cuanto no deciden el objeto del proceso como sucede en los procesos voluntarios sino cuestiones accesorias.