SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Pedro Francisco Callisaya Aro y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 410 a 411 vta., señalaron que el Auto de Vista 287/2019, se dictó dentro el marco de la norma constitucional y procesal civil que rige al presente caso; toda vez que, su fundamento principal es que la Resolución 610/2018, tiene carácter de simple, distinción que se verifica porque no pone fin al proceso mucho menos resuelve el mérito o fondo de la causa; por consiguiente, debió ser recurrido en el plazo de tres días conforme el art. 262.1 del CPC, así el Auto de Vista cuestionado fue dictado en observancia de los arts. 17.1 y 30.6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; 250.I, 253 y 262.I del CPC; y, 180.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- i)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2. Impugnación de incidentes en el proceso ejecutivo
- Los
- Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación
- ejecución de sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR