SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

i)

En la vía de aclaración, enmienda y complementación, la peticionante de tutela solicitó: i) El motivo por el que no se consideró que el auto interlocutorio definitivo apelado fue tomado en cuenta como tal por el tercero interesado al responder el recurso de apelación sobre el fondo y no reclamar sobre su inadmisibilidad; ii) Expliquen las causas por los cuales efectúan una aplicación temporal de la SC 788/2010-R, cuando ésta no hace referencia específica a normas de la vigencia del anterior Código de Procedimiento Civil respecto a la actual norma sino lo que hace es establecer el lineamiento de tratamiento del instituto de las nulidades; y, iii) Aclaren del por qué de la falta de aplicación ampliada de criterios formalistas, teniendo en cuenta que un proceso monitorio únicamente es recurrible en una sola instancia lo cual merece el cumplimiento de los arts. 119; 120 de la CPE; 8.1 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH).