SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
i)
En la vía de aclaración, enmienda y complementación, la peticionante de tutela solicitó: i) El motivo por el que no se consideró que el auto interlocutorio definitivo apelado fue tomado en cuenta como tal por el tercero interesado al responder el recurso de apelación sobre el fondo y no reclamar sobre su inadmisibilidad; ii) Expliquen las causas por los cuales efectúan una aplicación temporal de la SC 788/2010-R, cuando ésta no hace referencia específica a normas de la vigencia del anterior Código de Procedimiento Civil respecto a la actual norma sino lo que hace es establecer el lineamiento de tratamiento del instituto de las nulidades; y, iii) Aclaren del por qué de la falta de aplicación ampliada de criterios formalistas, teniendo en cuenta que un proceso monitorio únicamente es recurrible en una sola instancia lo cual merece el cumplimiento de los arts. 119; 120 de la CPE; 8.1 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- i)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2. Impugnación de incidentes en el proceso ejecutivo
- Los
- Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación
- ejecución de sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR