SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3
Fecha: 24-Nov-2020
Fragmento 27
Los impetrantes de tutela en calidad de ciudadanos peruanos, señalan que se lesionaron sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, debido a que el 12 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, tramitándose
y resolviendo la impugnación contra el Oficio Rectorado 0390 de 5 de abril del citado año, a través de la cual, se les restringió la admisión como estudiantes regulares a la carrera de Medicina de la mencionada Universidad, bajo la modalidad del Convenio Andrés Bello, con el pretexto de no existir antecedentes y reglamentación que ampare su solicitud y que tal modalidad de ingreso directo, estaría solamente reservada para estudiantes de nacionalidad brasilera, siendo rechazada formalmente su petición manteniendo incólume el citado Oficio Rectoral 0390; por lo que, no existiría una respuesta de fondo a la objeción planteada, dado que lo que se determinó en esa sesión fue aprobar y ratificar el Informe de Secretaría General Vicerrectorado 055/2019 de 29 de mayo, complementándose a ello las intervenciones del Rector y Vicerrector de dicha casa superior de estudios; empero, en ningún momento se dio una contestación debidamente fundamentada a la petición central del memorial de impugnación, desconociéndose con certeza plena el motivo por el cual se rechazó la solicitud de admisión especial vía Convenio Andrés Bello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.2.
- Fragmento 29