SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3

Fecha: 24-Nov-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la igualdad formal, prohibición a la discriminación, a la educación, a la petición, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones,
a la seguridad y eficacia en la interpretación y aplicación más favorable de los Convenios y Tratados Internacionales, indicando que el 12 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario de la UMRPSFXCH tramitándose y resolviendo la impugnación contra el Oficio Rectorado 0390 de 5 de abril del referido año, a través de la cual, se les restringió la admisión como estudiantes regulares de la carrera de Medicina de la mencionada casa superior de estudios, bajo el Convenio Andrés Bello con el pretexto de no existir antecedentes y reglamentación que ampare su solicitud y que dicha modalidad de ingreso directo estaría reservada únicamente para estudiantes de nacionalidad brasilera, siendo rechazada formalmente su petición, manteniendo incólume el precitado Oficio Rectoral 0390; por lo que, no existiría una respuesta de fondo a la objeción planteada; dado que lo que se determinó en esa sesión fue aprobar y ratificar el Informe de Secretaría General Vicerrectorado 055/2019 de 29 de mayo complementándose a ello las intervenciones del Rector y Vicerrector de la aludida Universidad; empero, en ningún momento se dio una respuesta debidamente fundamentada a la petición central del memorial de impugnación, desconociéndose con certeza plena el motivo por el cual se rechazó la solicitud de admisión especial vía Convenio Andrés Bello.