SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3
Fecha: 24-Nov-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denuncian como lesionados sus derechos a la igualdad formal, prohibición a la discriminación, a la educación, a la petición, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones, a la seguridad, a la eficacia en la interpretación y aplicación más favorable de los Convenios y Tratados Internacionales, citando al efecto los arts. 13, 14, 17, 24, 82, 115.II, 119.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789;
1 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 10 de diciembre de 1948; 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), de 2 de mayo de 1948; y, 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.2.
- Fragmento 29