SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3

Fecha: 24-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo culminado sus estudios secundarios, conforme a los Certificados de Educación emitidos por el Ministerio de Educación de la República del Perú y
de acuerdo al Acta de Reunión Técnica del Encuentro Presidencial de Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia de 21 de junio de 2015 y a la Tabla de Equivalencias entre los citados países, para la convalidación de estudios en los niveles inicial, primaria y secundaria, se encontraban formalmente habilitados para proseguir su formación universitaria en Bolivia, al señalar la referida Acta, que el mecanismo y la Tabla de Equivalencias beneficia a los ciudadanos de ambos Estados sin la exigencia de rendir exámenes, garantizando la continuidad inmediata de los estudios bajo todas la modalidades reconocidas en las normativas nacionales; es así que, con la intención de lograr su profesionalización en el Estado Plurinacional de Bolivia, particularmente en la carrera de Medicina de la UMRPSFXCH, por medio del Consulado del Perú en Bolivia se les indicó sobre la existencia de antecedentes respecto al modo de admisión directa a dicha Universidad vía Convenio Andrés Bello; en primer momento, acudieron ante la Secretaría Nacional del mencionado Convenio en Lima Perú, instancia que mediante Oficios 009-2018 de SENCAB de 28 de agosto, que corresponde al caso de Lizely Yasmir Quispe Flores; 012-2018 de SENCAB de 28 de noviembre, relacionado con Jamil Heiner Victorio Flores; y, 013-2018 de SENCAB de 20 de diciembre, de Brandon Maruri Huamanñahui, envió las correspondientes notas a la Secretaría Nacional del Convenio Andrés Bello en Bolivia, presentándolos como bachilleres peruanos para la obtención de plazas en la UMRPSFXCH, siendo remitida el 2 de octubre de 2018, al entonces Rector de la indicada Universidad, por el Presidente del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), pasando posteriormente los antecedentes al Vicerrector de la mencionada casa superior de estudios, quien derivó el trámite el 9 del citado mes y año a su Secretaría General, instancia que elevó el Informe 113/2018 de 17 de octubre, firmado por María del Carmen Serrudo Flores, señalando en el mismo que la UMRPSFXCH sólo otorgó plazas a estudiantes brasileros, siendo que la carrera de Medicina únicamente registra cupos para el aludido “Convenio”, refiriendo que era necesario que se solicite a dicha carrera atender ese pedido en el ámbito del Convenio Andrés Bello para deferirse favorablemente el caso de autos; ante el nombrado informe el “Ing. Arizaga” en su condición de Vicerrector de la Universidad, mediante decreto de 22 de octubre de 2018, pidió informe al Director de la carrera de Medicina de la citada Universidad, quien respondió indicando que
en aplicación del mencionado Convenio y en cumplimiento del “art. 21 Cap. IV”,
se autorizó la pretensión a favor de la estudiante Lizely Yasmir Quispe Flores,
de nacionalidad peruana, concediéndole una plaza en la señalada carrera para la gestión 2019, petición que posteriormente fue aceptada, procediendo el Vicerrector a enviar la nota 0767 de 12 de noviembre de 2018, dirigida al Rector de la UMRPSFXCH, expresando que en atención al proveído en el cite CEUB 001 “N° 812/2018” y luego de recibir los informes de las Unidades respectivas, remite los mismos relacionados con la solicitud de la Secretaría Nacional del Convenio Andrés Bello en Bolivia, para obtener una plaza en la carrera de Medicina para Lizely Yasmir Quispe Flores; materializándose de esa manera la petición bajo modalidad de admisión directa impetrada por los bachilleres de nacionalidad peruana, siendo aceptados formalmente por la referida Universidad, correspondiendo únicamente la presentación de los documentos esenciales y pago de los valores de Ley.

Manifiestan que, en ese periodo hubo cambio de autoridades universitarias “…y de estar tan cerca y básicamente a puertas que puedan ingresar a esa casa de estudios bajo esa modalidad de admisión…” (sic), Sergio Milton Padilla Cortez, Rector -hoy accionado- y Zenón Peter Campos Quiroga, Vicerrector, ambos de la UMRPSFXCH  prácticamente borraron con el codo todo lo que sus antecesores firmaron con su puño y letra, puesto que, ante la petición expresa de reserva de plaza realizada por parte de los interesados, la máxima autoridad de la Universidad emitió el Oficio Rectorado 0390 de 5 de abril de 2019, en el cual, sin fundamentar ni motivar refiere que estén al nuevo informe 018/2019 de 26 de febrero, extendido por Secretaría General de Vicerrectorado, elaborado por María del Carmen Serrudo Flores, quien meses atrás manifestó la posibilidad de admisión directa a la UMRPSFXCH, bajo la modalidad del Convenio Andrés Bello, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley, señalando que se debía pedir una plaza al Director de la carrera de Medicina cuya petición fue adoptada favorablemente; cambiándose diametralmente dicha determinación se emitió el nuevo informe en el que se indica que la mencionada Universidad, no tiene regulada la admisión directa en el marco del Convenio Andrés Bello y que no se habría ofertado nunca plazas para ingresos a ninguna de las carreras de dicha casa superior de estudios; existiendo una diferencia entre los informes elevados por la misma autoridad, quien en este último limita y restringe las posibilidades de que los estudiantes consigan un cupo para la admisión directa a la carrera de Medicina vía Convenio Andrés Bello, sabiendo que el ex Director de
la mencionada carrera avalado por anteriores autoridades (ex Rector y Vicerrector) de la UMRPSFXCH, mediante una nota oficial, pusieron a conocimiento del CEUB que los pedidos de admisión directa para los tres estudiantes de nacionalidad peruana fue adoptada y aceptada favorablemente; es así que, las nuevas autoridades universitarias de manera maliciosa sin otorgar un justificativo valedero cortaron las aspiraciones y sueños de estos ciudadanos peruanos desconociendo el Convenio Andrés Bello que se encuentra vigente y vinculante para el Estado Boliviano desde 1990.

Ante esa ilegal Resolución Rectoral y negativa a la forma de admisión directa, el 15 de abril de 2019, impugnaron formalmente tal determinación a efecto que se debata
y sea tratado en el máximo ente deliberativo de UMRPSFXCH, como lo es el Consejo Universitario; para que sea considerada y finalmente atendida; acudiéndose ante el Cónsul General de la República del Perú en Bolivia con asiento en la ciudad de Cochabamba en busca de apoyo, quien envió una nota a la autoridad accionada, mereciendo una respuesta mediante Oficio Rectorado 0763 de 5 de junio del citado año, remitiéndose el nuevo Informe de Secretaría General de Vicerrectorado 055/2019 de 29 de mayo, en el cual, complementado el Informe 018/2019, María del Carmen Serrudo Flores, indicó que solamente se habrían mandado notas para que se pueda evaluar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un cupo en la carrera de Medicina en el marco del Convenio Andrés Bello, cuando lo referido constituye una falacia, dado que de acuerdo al Informe de Secretaría de Vicerrectorado 113/2018, ya se consideró y aceptó la posibilidad de su admisión directa y la aprobación de la solicitud de plaza para la antedicha carrera para la gestión 2019; inventando una nueva excusa, expresando que la Universidad no tendría regulada la admisión directa para el ingreso vía
el mencionado Convenio; desconociendo que conforme lo señalado por el ex Director de la aludida carrera, así como por las ex autoridades universitarias, se admitió y habilitó una plaza para Lizely Yasmir Quispe Flores; asimismo, no es evidente que no exista una reglamentación para la admisión bajo esa modalidad, puesto que el ex Secretario General del Vicerrectorado de la Gestión 2010, también contempló en su informe y en sus decretos sobre los pasos y procedimientos a seguirse para optar por dicha forma de admisión.

Después de haber presentado diferentes memoriales, algunos con representación Notarial, el 11 y 19 de junio de 2019, Actas Notariadas de Verificación 044/2019 de 17 de junio y 051 de 28 de igual mes, sobre el incumplimiento de respuestas a las misivas y transgresión a su derecho a obtener una contestación oportuna; el 3 de septiembre del indicado año, al no contar con respuesta formal oral o escrita por parte de las autoridades universitarias, se volvió a presentar un memorial, siendo, recién el 12 del citado mes y año que la impugnación presentada fue tomada en cuenta en el punto cinco del Orden del Día de sesión del Consejo Universitario, bajo el denominativo “‘caso estudiantes de nacionalidad peruana, ingreso a la Universidad por Convenio Andrés Bello’” (sic), dándose lectura al Informe de Secretaría General de Vicerrectorado 055/2019, realizado por María del Carmen Serrudo Flores, que ha momento de deliberar tanto el Vicerrector Zenón Peter Campos Quiroga, así como la autoridad accionada, indicaron que no es posible aceptar el ingreso de los alumnos de nacionalidad peruana porque el Convenio Andrés Bello no lo establecería y solamente estaría determinado para estudiantes de nacionalidad brasilera previo los requisitos y trámites vía consular, además
de que supuestamente ese tema no se encontraría reglamentado, ratificando
el informe y el Oficio Rectoral de negativa y únicamente limitándose a sugerir que a futuro se realice un reglamento, negándoles de manera absoluta cualquier forma de reclamo y que puedan ser admitidos en esa casa superior de estudios en la carrera de Medicina bajo la modalidad del Convenio Andrés Bello.

Finalmente, manifiestan que no se ha respondido el fondo de la impugnación; puesto que, lo que se determinó en sesión del Consejo Universitario fue aprobar y ratificar el Informe de Secretaría General de Vicerrectorado 055/2019, complementándose a ello las intervenciones del Rector y Vicerrector; empero, en ningún momento se dio una contestación fundamentada a la petición central del memorial de oposición, desconociéndose así el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación causándoles un absoluto estado de indefensión, ya que hasta la fecha no se tiene certeza plena del motivo por el cual se rechazó la solicitud de admisión especial vía Convenio Andrés Bello.