SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3

Fecha: 24-Nov-2020

II.8.

II.8. Jamil Heiner Victorio Flores y Brandon Maruri Huamanñahui, por memorial de 27 de noviembre de 2019, dirigido a la autoridad accionada, pidieron informe o certificación que acredite de manera expresa que la petición “‘…caso estudiantes de nacionalidad peruana, ingreso a la universidad por Convenio Andrés Bello’” (sic), fue rechazada por voto y decisión del Pleno del Consejo Universitario (fs. 71 y vta.); solicitud que fue reiterada por segunda vez a través de carta notariada del memorial de 13 de diciembre del citado año, indicando que el 27 de noviembre del referido año, se presentó una misiva en la que se pidió de manera escrita que se emita un informe o certificación en que se acredite que en la sesión del Consejo Universitario de 12 de septiembre de igual año, conforme cursa en Acta 008/2019, de manera clara en el Orden del Día en el Punto “5” señaló sobre el caso estudiantes de nacionalidad peruana, ingreso a la Universidad por Convenio Andrés Bello y que en la referida Acta se habría considerado su memorial de impugnación al Oficio Rectoral que rechazó la solicitud de admisión vía el mencionado Convenio, indicando el Vicerrector que no era posible aceptar su ingreso debido a que el “…convenio Andrés Bello no lo establece, solo está determinado para estudiantes de nacionalidad brasileña…” (sic), el Rector de la UMRPSFXCH apoyando en ese momento el voto del Vicerrector, indicó que se precisaría de un reglamento para la admisión; sin embargo, en dicha Acta no se tiene la parte más importante, consistente en la parte dispositiva de la impugnación al referido Oficio Rectoral que en primera instancia rechazó su solicitud de admisión extraordinaria, puesto que, al haber estado presentes en la mencionada sesión luego de las intervenciones, el Pleno del Consejo determinó no dar curso a
la petición invocada, manteniendo incólume la determinación adoptada por la autoridad ahora accionada en no tramitar la modalidad de ingreso a la carrera de Medicina vía Convenio Andrés Bello; pidiendo en base a lo descrito que se emita a la brevedad posible el referido informe o certificación que acredite de manera expresa que su solicitud fue rechazada por voto y decisión del Pleno del Consejo Universitario (fs. 72 a 73 vta.).