SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3
Fecha: 24-Nov-2020
II.3.
II.3. En el Informe Secretaria General Vicerrectorado 055/2019 de 29 de mayo, relacionada a la solicitud de los estudiantes Lizely Yasmir Quispe Flores, Jamil Heiner Victorio Flores y Brandon Maruri Huamanñahui -ahora accionantes- de admisión directa a la carrera de Medicina gestión 2019, por Convenio Andrés Bello, se concluyó, entre otros puntos que, la UMRPSFXCH reconoce que dicho Convenio en su art. 3 inc. f) recomienda apoyar en condiciones de reciprocidad, el establecimiento de cupos para que los alumnos procedentes de los Estados miembros ingresen o continúen sus estudios de educación superior; empero, la referida Universidad no tendría regulada la admisión directa para el ingreso por ese Convenio; por lo que, no se oferta plazas bajo esa modalidad para ninguna de las carreras de esa casa superior de estudios; asimismo, indicó que la aludida carrera en el marco del Acuerdo de Cooperación Educativa entre Bolivia y Brasil, sólo ratificó cinco plazas para estudiantes brasileros, cerrando cualquier otra posibilidad de admisión directa para la gestión 2019; manifestando, finalmente que las autoridades universitarias superiores “…para la próxima gestión académica…” (sic) definieron se reglamente de manera interna el ingreso directo de estudiantes a través del Acuerdo antes mencionado (fs. 24 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.2.
- Fragmento 29