SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3

Fecha: 24-Nov-2020

II.4.

II.4. Cursa memorial de 11 de junio de 2019, dirigido ante el Presidente y Miembros del Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, a través del cual, los ahora impetrantes de tutela, indican haber presentado “‘…IMPUGNACIÓN A LA RESOLUCIÓN RECTORAL Of. Rectorado Nº 390 de 5 de abril de 2019…’” (sic), mediante el cual les negaron la posibilidad de acogerse al Convenio Andrés Bello y otorgarles las plazas correspondientes para poder inscribirse y matricularse en esa gestión académica a la carrera de Medicina; encontrándose habilitada su competencia conforme al art. 16 incs. s) y v) del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, para conocer y resolver en grado
de apelación las resoluciones rectorales y los asuntos sometidos a su conocimiento, solicitando que a la brevedad posible en el siguiente Consejo Universitario programado de acuerdo a agenda, se considere dicha impugnación (fs. 65 y vta.); petición que fue reiterada el 19 de junio del referido año, pidiendo que se conteste a los memoriales de 15 de abril y 11
de junio, ambos de 2019, indicando que los mismos no merecieron respuesta alguna, señalando igualmente que desde la presentación del escrito con suma de “…impugnación al Oficio Rectoral Nº 0390 de 05 de abril…” (sic) pasaron más de dos meses sin tener una contestación clara y oportuna (fs. 66 vta.).