SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3
Fecha: 24-Nov-2020
II.2.
II.2. Por Informe Secretaría General de Vicerrectorado 051/2019 de 15 de mayo, suscrito por María del Carmen Serrudo Flores, Secretaria General de Vicerrectorado, dirigido al Secretario General de la UMRPSFXCH, relacionada a la solicitud de Abel Ángel Flores Arqque en representación de su sobrina Lizely Yasmir Quispe Flores, para su admisión a la carrera de Medicina en
la gestión 2019, indicó entre otros aspectos, que en el marco normativo de la Resolución “001/2010” de la IX Conferencia Nacional Extraordinaria
de Universidades del Sistema Universitario Boliviano que ratificó la vigencia del Acuerdo de Cooperación Educativa entre Bolivia y Brasil, la UMRPSFXCH, hasta la fecha sólo otorgó plazas a estudiantes brasileros, en ese entendido la mencionada carrera sólo registra cupos para dicho convenio; y por desconocimiento de esos antecedentes y la normativa vigente el Director
Ad Ínterin de dicha carrera, en el periodo de transición por las elecciones de autoridades universitarias (noviembre de 2018), ofreció una plaza a la carrera de Medicina para la referida estudiante en el ámbito del Convenio Andrés Bello, comunicándose esa situación a la misma; se indicó igualmente que las cinco plazas para la admisión directa a la aludida carrera en el marco del Acuerdo de Cooperación Educativa entre los países de Bolivia y Brasil, gestión académica 2019, fueron tramitadas por la embajada de ese país y el CEUB en agosto de 2018, y por otro lado, las autoridades electas de la carrera
de Medicina en los primeros días de diciembre de ese año, a petición de Vicerrectorado sólo ratificaron los cinco cupos para estudiantes brasileros, cerrando cualquier posibilidad de admisión directa para la gestión 2019, solicitando a las autoridades universitarias superiores el cumplimiento de las determinaciones para que no se incrementen las plazas; manifestando finalmente que, dichas autoridades para la próxima gestión académica definieron se reglamente de manera interna la admisión directa de estudiantes a través del Acuerdo de Cooperación Educativa entre Bolivia
y Brasil de 26 de julio de 1999, ratificando el art. 52 del Reglamento General de Título y Grados, que puso en vigencia el precitado Acuerdo; por tanto, el cumplimiento por parte de todas las Universidades Autónomas del Sistema de la Universidad Boliviana; en ese marco, en las instancias competentes probablemente definirán la consideración o no de la admisión directa a través del Convenio Andrés Bello (fs. 140 a 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.2.
- Fragmento 29