SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3
Fecha: 24-Nov-2020
II.1.
II.1. A través de Informe Secretaría General Vicerrectorado 018/2019 de 26 de febrero, suscrita por María del Carmen Serrudo Flores, dirigido a Zenón Peter Campos Quiroga, Vicerrector de la Universidad, entre otros temas, relacionado a la “solicitud de reconsideración del Convenio bajo la modalidad del Convenio Andrés Bello y el Convenio Bilateral de Estudios” (sic), refirió que la UMRPSFXCH, no tiene regulada la admisión directa en el marco del Convenio Andrés Bello, que recomienda apoyar, en condiciones de reciprocidad el establecimiento de cupos para que los alumnos procedentes de los Estados miembros ingresen y continúen sus estudios en establecimientos de educación superior; por tanto, no existiría y mucho menos se hubiera ofertado plazas para el ingreso a ninguna de las carreras de la mencionada casa superior de estudios (fs. 53 a 54); informe que por decreto de 8 de marzo del citado año, dicha autoridad dispuso que se pase a conocimiento de los interesados -ahora peticionantes de tutela-; suscribiendo Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la UMRPSFXCH -hoy accionado-, la nota de 5 de abril del referido año,
“Of. Rectorado 0390”, a través de la cual, hizo conocer a Jamil Heiner Victorio Flores y Brandon Maruri Huamanñahui, el citado Informe 018/2019 en respuesta a la nota de solicitud de admisión a la carrera de Medicina (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.2.
- Fragmento 29