SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2020-S3

Fecha: 24-Nov-2020

II.1.

II.1. A través de Informe Secretaría General Vicerrectorado 018/2019 de 26 de febrero, suscrita por María del Carmen Serrudo Flores, dirigido a Zenón Peter Campos Quiroga, Vicerrector de la Universidad, entre otros temas, relacionado a la “solicitud de reconsideración del Convenio bajo la modalidad del Convenio Andrés Bello y el Convenio Bilateral de Estudios” (sic), refirió que la UMRPSFXCH, no tiene regulada la admisión directa en el marco del Convenio Andrés Bello, que recomienda apoyar, en condiciones de reciprocidad el establecimiento de cupos para que los alumnos procedentes de los Estados miembros ingresen y continúen sus estudios en establecimientos de educación superior; por tanto, no existiría y mucho menos se hubiera ofertado plazas para el ingreso a ninguna de las carreras de la mencionada casa superior de estudios (fs. 53 a 54); informe que por decreto de 8 de marzo del citado año, dicha autoridad dispuso que se pase a conocimiento de los interesados -ahora peticionantes de tutela-; suscribiendo Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la UMRPSFXCH -hoy accionado-, la nota de 5 de abril del referido año,
“Of. Rectorado 0390”, a través de la cual, hizo conocer a Jamil Heiner Victorio Flores y Brandon Maruri Huamanñahui, el citado Informe 018/2019 en respuesta a la nota de solicitud de admisión a la carrera de Medicina (fs. 52).