AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O
Fecha: 22-Dic-2020
a)
Rafael Orlando Mosqueira Arroyo, actual Jefe del Sistema SETAR Bermejo a.i., conforme poder especial 417/2019 de 27 de septiembre (fs. 650 a 654 vta.), a través de memorial presentado el 25 de noviembre de ese año, cursante de fs. 655 a 556 vta., señaló que: a) La denuncia o queja por incumplimiento a una resolución judicial debe ser planteada contra la autoridad quien debe hacer cumplir dicha decisión, y en el caso existe imprecisión con referencia ante quien se dirige al no ser preciso si es ante el Gerente General de SETAR o al Juez que conoció primero la Sentencia Constitucional; b) Existe una vaguedad en el petitorio, dado que en el memorial presentado por el denunciante, el 15 de octubre de 2019, se indicó que se tenga por planteada la denuncia de incumplimiento o queja formal de la SCP 0507/2018-S3 y en su segundo memorial de 29 de octubre de 2019, se ratificó en la denuncia de incumplimiento; empero, en su tercer memorial de 8 de noviembre de ese mismo año, aclaró que el trámite de su queja formal o denuncia por incumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, deberá ser tramitado en la acción de amparo constitucional planteada el 1 de diciembre de 2017 signada con el número 243/2017, cual fue tramitada ante el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, como Juez de garantías, quien emitió la Resolución constitucional de 6 de diciembre de 2017 y que fue declarado improcedente; y, c) En consecuencia la denuncia de queja por incumplimiento de esa Resolución debió ser planteada ante el Juez que conoció la causa primero y no ante “su autoridad” que no tramitó la acción, conforme el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establece que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción; debiendo por ello, rechazarse la queja por imprecisión y oscuridad.
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 694 a 697 vta., Rafael Orlando Mosqueira Arroyo, Jefe del Sistema SETAR Bermejo a.i., impugnó el Auto de 13 de febrero de 2020, señalando que: a) SETAR Tarija dio estricto cumplimiento a la SCP 0507/2018-S3, al haber señalado dicha decisión que el Juez de garantías mediante Resolución de 9 de agosto de 2018, concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Gerencia de SETAR 033/2017 y que la MAE pronuncie una nueva resolución respecto al recurso jerárquico; orden constitucional que fue cumplida cuando se dejó sin efecto la indicada Resolución y se pronunció la Resolución Administrativa de Gerencia General 026/“2017”; b) Roger Freddy Choque Colque, fue notificado con la nueva Resolución administrativa el 10 de septiembre de 2018, por lo que al tener conocimiento que desde esa fecha se cumplió con la Sentencia Constitucional Plurinacional pronunciada en acción de amparo constitucional, no corresponde por ningún concepto la queja por incumplimiento; c) Luego de emitida la Resolución de Gerencia General 026/“2017”, el denunciante no interpuso ninguna acción para dejar sin efecto la misma, consiguientemente a la fecha se encuentra ejecutoriada; por otro lado, el Juez de garantías no dispuso jamás se deje sin efecto la indicada Resolución, por ello no puede solicitarse ese aspecto, careciendo su solicitud de fundamento y sustento legal; d) La notificación al denunciante fue realizada hace más de diecisiete meses, constituyéndose en negligencia propia y abandono por su parte dado que la justicia constitucional no puede quedar abierta indefinidamente para aquel que no haga respetar sus derechos, conforme el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0047/2018-O de 9 de octubre; y, e) Por su parte, el AC 0120/2019-RCA de 30 de abril, en revisión de la Resolución de 4 de febrero de 2019, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora denunciante de queja contra Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de SETAR, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la referida Resolución.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “con lugar”
- con lugar en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión
- ante el juez o tribunal de garantías, que conoció la acción tutelar, el único plenamente facultado para adoptar las medidas necesarias y de este modo materializar las decisiones que recayeron en las acciones de tutela,
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija
- Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del citado departamento
- 026/“2017”
- 1º REVOCAR