AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O
Fecha: 22-Dic-2020
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memoriales presentados el 16 y 30, ambos de octubre de 2019, cursantes de fs. 622 a 629 y 631 a 632 vta., el denunciante de incumplimiento de sentencia, alega que era trabajador Liniero del Subsistema de Bermejo de SETAR, habiéndole iniciado el 6 de julio de 2017, proceso disciplinario administrativo interno que derivó en la emisión de la Resolución 01/2017 -de 6 de julio- , por la cual se lo sancionó con destitución sin goce de beneficios sociales; así el 28 de agosto de ese mismo año, planteó recurso de revocatoria pronunciándose resolución ratificatoria de la sanción; así el 15 de septiembre de 2017, interpuso recurso jerárquico, ratificándose su sanción mediante Resolución de Gerencia de SETAR 033/2017 de 22 de septiembre, decisión administrativa contra la cual planteó acción de amparo constitucional, mereciendo la Sentencia de 9 de agosto de 2018, que concedió la tutela y ordenó que el Gerente General emita una nueva resolución, decisión ratificada por la SCP 0507/2018-S3 de 26 de septiembre; sin embargo, el “17 y 28” de agosto de 2018, como complementación del recurso jerárquico, presentó solicitudes pidiendo el respeto al juez natural al haber sido llevado todo el proceso con un juez sumariante que no era competente, pese a ello el Gerente General de SETAR a través de la Resolución Administrativa de Gerencia General 026/“2017” de 21 de agosto, notificada el 29 de similar mes y año, rechazó su recurso jerárquico sin pronunciarse sobre esas denuncias.
Señala que la Resolución Administrativa de Gerencia General 026/“2017”, lesionó su derecho al debido proceso en su elemento al juez natural por ser incompetente el sumariante, por lo que no se habrían tomado en cuenta elementos constitutivos para emitir una resolución administrativa de destitución conforme al art. 278 del Reglamento Interno de SETAR, que prevé que el tribunal sumariante estará compuesto por el asesor legal de la empresa, el jefe de personal y de la división, departamento o superintendente acusador y por un representante del sindicato, aspecto que no fue considerado puesto que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, es obligación de la autoridad administrativa jerárquica verificar si existen irregularidades en todo proceso.
Finalmente alega que, se le estarían vulnerando sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral al no haberse respetado el debido proceso en su elemento de juez competente, reclamos que fueron realizados en memoriales previos a que se dictara la resolución que se denuncia sin obtener ningún pronunciamiento.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “con lugar”
- con lugar en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión
- ante el juez o tribunal de garantías, que conoció la acción tutelar, el único plenamente facultado para adoptar las medidas necesarias y de este modo materializar las decisiones que recayeron en las acciones de tutela,
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija
- Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del citado departamento
- 026/“2017”
- 1º REVOCAR