AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O
Fecha: 22-Dic-2020
III.
En el asunto analizado, el activante de la queja denunció el incumplimiento de la SCP 0507/2018-S3, alegando que dentro del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra en instancia de recurso jerárquico se ratificó su sanción de destitución sin goce de beneficios sociales a través de la Resolución de Gerencia de SETAR 033/2017, contra la cual planteó acción de amparo constitucional, mereciendo la Sentencia de 9 de agosto de 2018, que concedió la tutela y ordenó que el Gerente General emita una nueva resolución, la cual fue ratificada a través de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, como complementación de recurso jerárquico mediante notas de 17 y 28, ambos de agosto de 2018, pidió el respeto al juez natural, pero pese a ello la autoridad accionada en el amparo a través de la Resolución Administrativa de Gerencia General 026/“2017”, rechazó su recurso jerárquico sin pronunciarse sobre esas denuncias, considerando que esa última decisión desconoció su derecho al debido proceso en su elemento de juez natural por incompetencia en el sumariante conforme el art. 278 del Reglamento Interno de SETAR, irregularidad que a su criterio debió ser verificada por la autoridad administrativa jerárquica; asimismo indicó que se le estaría lesionando sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral, lo cual habría sido denunciado antes de que se emita la indicada Resolución, no obstante no mereció ningún pronunciamiento.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “con lugar”
- con lugar en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión
- ante el juez o tribunal de garantías, que conoció la acción tutelar, el único plenamente facultado para adoptar las medidas necesarias y de este modo materializar las decisiones que recayeron en las acciones de tutela,
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija
- Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del citado departamento
- 026/“2017”
- 1º REVOCAR