AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O

Fecha: 22-Dic-2020

ante el juez o tribunal de garantías, que conoció la acción tutelar, el único plenamente facultado para adoptar las medidas necesarias y de este modo materializar las decisiones que recayeron en las acciones de tutela,

En este contexto, ante el incumplimiento de las resoluciones emitidas en acciones de defensa, el afectado debe acudir ante el juez o tribunal de garantías, que conoció la acción tutelar, el único plenamente facultado para adoptar las medidas necesarias y de este modo materializar las decisiones que recayeron en las acciones de tutela, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras. Solo, frente a una acción excesiva, omisión o demora en hacer cumplir las determinaciones, el afectado (accionante o demandado) puede activar una queja, contra la autoridad llamada a efectivizar las resoluciones” (las negrillas nos pertenecen).