AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O
Fecha: 22-Dic-2020
II.3.
II.3. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se pudo evidenciar que el 29 de enero de 2019, Roger Freddy Choque Colque, ahora denunciante, interpuso una nueva acción de amparo constitucional contra Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de SETAR (Expediente 27625-2019-56-AAC), alegando que “..trabajaba como “LINIERO del Sub Sistema de Bermejo de SETAR”; sin embargo, el 6 de julio de 2017, la Jueza Sumariante de dicha empresa, le inició proceso administrativo disciplinario junto a dos de sus compañeros, dictando la Resolución 01/2017 de 22 de agosto, a través de la cual le sancionó con la destitución de su fuente laboral sin goce de beneficios sociales, determinación contra la cual el 28 del mismo mes y año, planteó recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución de 7 de septiembre del referido año, confirmándose el fallo impugnado. En consecuencia, el 15 de ese mes y año, planteó recurso jerárquico, expidiéndose la Resolución Administrativa de Gerencia de SETAR 033/2017 de 22 de septiembre confirmando la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria planteado, motivo por el cual, contra esa decisión formuló una primera acción de amparo constitucional que mereció la Sentencia de 9 de agosto de 2018, concediendo la tutela y ordenando se dicte una nueva resolución”; asimismo, manifestó que “…ante la emisión de la citada Sentencia Constitucional que le fue favorable, el 17 y 28 de agosto del señalado año se presentaron solicitudes al ahora demandado pidiendo el respeto al juez natural, ya que todo el proceso fue llevado adelante con un juez sumariante incompetente; sin embargo, el Gerente General de SETAR, hoy demandado, dictó la Resolución 026/ “2017” de 21 de agosto de 2018 rechazando su recurso jerárquico, omitiendo pronunciarse sobre las denuncias presentadas, por lo que, contra ese fallo planteó nuevamente esta acción de defensa”; acción de amparo constitucional a través de la cual pidió que se deje sin efecto la Resolución 026/“2017”, debiendo dictar un nuevo fallo bajo el principio de informalismo y de manera inmediata; y que se ordene su restitución inmediata al cargo que ocupaba, más el pago de su salario desde la fecha de su destitución hasta el momento de su restitución; dicha acción fue conocida y tramitada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, quien mediante Resolución de 4 de febrero de 2019, declaró improcedente la acción de amparo constitucional contra la Resolución 026/“2017”, emitida por el Gerente General de SETAR, con el fundamento que el accionante habría consentido los hechos, debido a que no presentó reclamo alguno durante el proceso al que fue sometido. En revisión la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por Auto Constitucional (AC) 0120/2019-RCA de 30 de abril, confirmó la Resolución de 4 de febrero de 2019, pronunciada por la referida autoridad judicial.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “con lugar”
- con lugar en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión
- ante el juez o tribunal de garantías, que conoció la acción tutelar, el único plenamente facultado para adoptar las medidas necesarias y de este modo materializar las decisiones que recayeron en las acciones de tutela,
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija
- Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del citado departamento
- 026/“2017”
- 1º REVOCAR