AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O
Fecha: 22-Dic-2020
Fragmento 16
Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la indicada queja por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, a través de Auto Constitucional Plurinacional, analizando los fundamentos de la misma y si se advierte que efectivamente existiere incumplimiento a lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarará 'ha lugar' la denuncia pronunciada, total o parcialmente, o podrá inclusive revocar y declarar 'no ha lugar’ a la denuncia de queja de incumplimiento de sentencia formulada y que fue resuelta por el Juez o Tribunal de garantías que conoció inicialmente la referida queja decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “con lugar”
- con lugar en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión
- ante el juez o tribunal de garantías, que conoció la acción tutelar, el único plenamente facultado para adoptar las medidas necesarias y de este modo materializar las decisiones que recayeron en las acciones de tutela,
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija
- Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del citado departamento
- 026/“2017”
- 1º REVOCAR