AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O
Fecha: 22-Dic-2020
“con lugar”
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 665 a 666, resolvió la denuncia por incumplimiento formulada por Roger Freddy Choque Colque sobre incumplimiento de la SCP 0507/2018-S3, y declarando “con lugar” a la queja, indicando que estaría acreditado que el demando SETAR incumplió con lo ordenado en la Sentencia Constitucional emitida en la acción de defensa y que “…al menos no cursan en obrados antecedentes que acrediten lo contrario” (sic); estableciendo una multa en contra de la entidad accionada a razón de Bs50.- (cincuenta 00/100 Bolivianos) por día, computable a partir del vencimiento del plazo otorgado en el fallo el cual debió ser de inmediato cumplimiento, el mismo que irá a favor del perjudicado accionante; igualmente dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la investigación, juzgamiento y sanción por el delito de incumplimiento o desobediencia a resoluciones en acciones de tutela, conforme al art. 179 bis del Código Penal (CP); determinación que tiene los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia Constitucional de 9 de agosto de 2018, fue confirmada por la SCP 0507/2018-S3, dejando sin efecto la Resolución Administrativa de Gerencia de SETAR 033/2017, disponiendo que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) pronuncie una nueva resolución relacionada al recurso jerárquico planteado por Roger Freddy Choque Colque, tomando en cuenta la cuestión extrañada en dicho fallo, sin esperar turno y dentro del plazo previsto por la norma legal que le concierne; y, 2) No obstante haberse exigido a SETAR que acredite que se dio cumplimiento con dichos fallos constitucionales, no consta en obrados antecedentes que acredite ello, estando vencidos los plazos otorgados.
En vía de enmienda y complementación, Roger Freddy Choque Colque, ahora denunciante, por memorial presentado el 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 670 a 671, solicitó enmendar el error material relacionado a que en la Resolución de 13 de febrero de 2020, se habría indicado que la SCP 0507/2018-S3 sería de 26 de agosto de 2018, cuando lo correcto es “…26 de septiembre de 2018…”; asimismo, solicitó complementación respecto al petitorio de la queja, puesto que se pidió tener por planteada la denuncia de incumplimiento o queja formal de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo declarar con lugar la denuncia y dejar sin efeto la Resolución Administrativa de Gerencia General 026/“2017”, a efecto de que se resuelva en el fondo y se respeten los derechos fundamentales reclamados, y en consecuencia se ordene al accionado que dicte una nueva resolución resolviendo bajo el principio de informalismo el respeto al juez natural como elemento del debido proceso de manera inmediata y sin esperar turno; debiendo ordenar su restitución a su cargo de Liniero del Subsistema de Bermejo, correspondiendo dejarse sin efecto igualmente su destitución, con costas; en ese sentido al haberse dado con lugar a su queja, correspondía que además de las multas progresivas y remisión al Ministerio Público se deje sin efecto la Resolución Administrativa de Gerencia General 026/“2017”.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “con lugar”
- con lugar en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión
- ante el juez o tribunal de garantías, que conoció la acción tutelar, el único plenamente facultado para adoptar las medidas necesarias y de este modo materializar las decisiones que recayeron en las acciones de tutela,
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija
- Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del citado departamento
- 026/“2017”
- 1º REVOCAR