AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O
Fecha: 22-Dic-2020
con lugar en parte
Ante dicha solicitud el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del departamento de Tarija, por Resolución de 26 de febrero de 2020, cursante de fs. 671 vta. a 672 vta., declaró con lugar en parte a lo peticionado por el denunciante, corrigiendo el Auto de 13 de febrero de “2010” -lo correcto es 2020- en cuya parte se menciona la SCP 0507/2018-S3 de “26 de agosto”, indicando que deberá decir -26 de septiembre-; y, declaró no ha lugar a la complementación peticionada, señalando como fundamentos que: i) En el Auto de folios 665 a 666 se incurrió en un error de manera involuntaria, dado que la SCP 0507/2018-S3 tendría fecha de 26 de septiembre y no de 26 de agosto de 2018, correspondiendo su enmienda; ii) En la Sentencia pronunciada en la acción de defensa de 9 de agosto de 2018, a tiempo de conceder la tutela, se dejó sin efecto la RA 033/2017 de 22 de septiembre, disponiéndose que la MAE de SETAR pronuncie nueva resolución relacionada al recurso jerárquico interpuesto por Freddy Choque Colque; es decir, que la justicia constitucional ya se pronunció clara y concretamente sobre la petición planteada en la acción de defensa; iii) Ante la denuncia de queja por incumplimiento de lo resuelto en la indicada acción, la persona demandada no presentó elementos de prueba para acreditar lo contrario en la resolución cuya complementación se impetra, se declaró con lugar a la queja, cumpliéndose con el mandato de la norma procesal cual es la aplicación de multas y remisión de antecedentes al Ministerio Público; y, iv) La Resolución Administrativa que se pide sea dejada sin efecto, presumiblemente fue pronunciada en forma posterior al fallo dentro de la presente acción de defensa y en cumplimiento de la misma al indicarse el “…No. 026/2017 y como fecha 21 de agosto de 2018 y su inexistencia en el expediente…” (sic) que no permiten asegurar aquello, lo que impide contar con suficientes elementos de juicio para constatar lo que ocurrió con el tratamiento y procedimiento efectuado a consecuencia de lo que se dispuso en la acción de defensa.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “con lugar”
- con lugar en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión
- ante el juez o tribunal de garantías, que conoció la acción tutelar, el único plenamente facultado para adoptar las medidas necesarias y de este modo materializar las decisiones que recayeron en las acciones de tutela,
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija
- Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del citado departamento
- 026/“2017”
- 1º REVOCAR