AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O

Fecha: 22-Dic-2020

II.1.

II.1. La SCP 0507/2018-S3 de 26 de septiembre, confirmó la Resolución de 9 de agosto de 2018, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, y concedió la tutela solicitada, disponiendo: “…dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Gerencia General 033/2017 de 22 de septiembre y que la MAE pronuncie una nueva resolución respecto al recurso jerárquico…” alegando que: “…el impetrante de tutela al inicio de su memorial de recurso jerárquico, invocó la aplicación del principio de informalismo que rige en los procedimientos administrativos; asimismo, la aplicación del silencio administrativo negativo al considerar que tenía que ser notificado con las otras resoluciones emitidas contra los demás procesados y por último reclamó estar dentro de plazo en la interposición de su recurso jerárquico al haber sido notificado recién el 19 de septiembre de 2017, con las resoluciones reclamadas, aspectos sobre los cuales la Resolución Administrativa de Gerencia 033/2017 no se pronunció, correspondiendo ser dilucidados, tomando en cuenta que hacen al fondo del plazo de planteamiento del mencionado recurso, los cuales debieron ser aclarados para que el prenombrado conozca los motivos y argumentos por los que se tomó la determinación de desestimar su recurso; sin embargo, la autoridad demandada simplemente se limitó a realizar el cómputo del plazo desde la notificación hasta la fecha de interposición del mencionado recurso, conforme la normativa señalada, sin dar respuesta a las objeciones planteadas dejando en incertidumbre al peticionante de tutela, situación que transgrede el derecho al debido proceso en su componente de motivación, tomando en cuenta, que toda resolución debe cumplir con los parámetros de razonabilidad y justificación que sustenten su decisión traducidos en las razones de hecho y de derecho; es decir, lograr el convencimiento de que la resolución no es arbitraria sino por el contrario justa, razonable y congruente, …” (fs. 605 a 616).