AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O
Fecha: 22-Dic-2020
corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión
De acuerdo a la norma procesal citada, se colige que, corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión; de manera que los primeros, ante la denuncia por incumplimiento de las resoluciones emitidas en acciones de defensa, aplicando la celeridad y resguardando el derecho de los demandados a ser oído, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este reclamo, solicitará a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión resultante del control tutelar el informe y la documentación que considere pertinente para resolver la cuestión, requerimiento que debe ser cumplido en un plazo no mayor a tres días, para que en base a los mismos, la autoridad establezca las medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento, si fuera el caso.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “con lugar”
- con lugar en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión
- ante el juez o tribunal de garantías, que conoció la acción tutelar, el único plenamente facultado para adoptar las medidas necesarias y de este modo materializar las decisiones que recayeron en las acciones de tutela,
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija
- Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del citado departamento
- 026/“2017”
- 1º REVOCAR