AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O

Fecha: 22-Dic-2020

corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión

De acuerdo a la norma procesal citada, se colige que, corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión; de manera que los primeros, ante la denuncia por incumplimiento de las resoluciones emitidas en acciones de defensa, aplicando la celeridad y resguardando el derecho de los demandados a ser oído, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este reclamo, solicitará a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión resultante del control tutelar el informe y la documentación que considere pertinente para resolver la cuestión, requerimiento que debe ser cumplido en un plazo no mayor a tres días, para que en base a los mismos, la autoridad establezca las medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento, si fuera el caso.