AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-O
Fecha: 22-Dic-2020
Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del citado departamento
De acuerdo a lo descrito, si bien fue el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, quien inicialmente conoció la acción de amparo constitucional, al haberse revocado la improcedencia señalada por esa autoridad, la Resolución que resolvió conceder la tutela fue pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del citado departamento, a través de la Resolución de 9 de agosto de 2018; determinación que fue confirmada a través de la SCP 0507/2018-S3, y respecto a la cual ahora se denuncia su incumplimiento; por lo que, la presente queja fue presentada ante el Juez quien resolvió la acción de amparo constitucional y se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias para la materialización de las decisiones que se dispusieron en la acción de defensa.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “con lugar”
- con lugar en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- corresponde al Juez o Tribunal de garantías hacer cumplir tanto la resolución emitida por éstos, al igual que la sentencia constitucional emitida en revisión
- ante el juez o tribunal de garantías, que conoció la acción tutelar, el único plenamente facultado para adoptar las medidas necesarias y de este modo materializar las decisiones que recayeron en las acciones de tutela,
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija
- Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del citado departamento
- 026/“2017”
- 1º REVOCAR