SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020
Fecha: 08-Dic-2020
a)
El Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 29 de noviembre de 2018 (fs. 38 a 39), rechazó la declinatoria de competencia en favor de la JIOC, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al ámbito de vigencia personal, la solicitante sin identificarse con documentación fehaciente solo señala ser autoridad campesina (Secretaria de Justicia) supuestamente del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del mencionado departamento; y, de manera ambigua y confusa, sin acompañar prueba alguna, refiere que los denunciados -David Cuevas Arce, Salomón Castelo Paniagua, Teófenes Ribera Segovia y otros- son autoridades, sin demostrar en qué calidad desempeñan funciones en el indicado Sindicato; b) En cuanto al ámbito de vigencia material, no cita ni específica, si los hechos denunciados se encuentran dentro los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas ancestrales, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación; tampoco, comprobó que dicha comunidad sea una nación, pueblo indígena originario campesino o forme parte de ellas, mediante la acreditación de su organización, estatutos y reglamentos que establezcan que cuentan con normativa relativa a una justicia consuetudinaria según usos y costumbres propios; y, c) La autoridad impetrante, no consideró las pautas generales y básicas que deben presentarse en los procesos judiciales donde participen las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) o sus miembros; en ese sentido, están orientadas, primero a definir su competencia, para no invadir la JIOC; y segundo, garantizar el acceso a la justicia plural, siendo que la Secretaria de Justicia -Bárbara Sanabria Rojas-, además, de señalar de forma genérica, vaga e innecesaria jurisprudencia constitucional, no fundamenta la verdad histórica de los hechos suscitados en esa comunidad que permita sostener efectivamente la pretensión de declinatoria.
Sobre el ámbito de vigencia territorial, conforme los arts. 191.II.3 de la CPE, y 11 de la LDJ, para determinar su concurrencia debe tenerse en cuenta que la JIOC, se practica en los territorios ancestrales, sobre hechos cometidos en el espacio físico del territorio indígena originario campesino o fuera de ellos, pero que puedan afectar la cohesión social colectiva, así se tiene desarrollado en la SCP 0026/2013 citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
En el caso que se analiza y, de acuerdo a lo expresado inicialmente en la acusación particular, se tiene que el lugar en el que presuntamente se habrían cometido o suscitado los delitos de despojo y perturbación de posesión, con la construcción de una cancha de fútbol, se encontraría en la zona de Payacollo-Samancha; empero, posteriormente los querellantes cambiaron su versión indicando que se hubieran ejecutado en sus terrenos ubicados en la comunidad de Collpa Mayu (Conclusiones II.1 y II.2); consecuentemente, no existe una delimitación exacta sobre el lugar donde aparentemente ocurrieron los hechos que generan el problema entre partes; sin embargo, resulta claro y existe certeza que la situación que generó los presuntos delitos y conducta atribuida a los querellados, se produjeron al interior de las tierras (colectivas y/o individuales) de la comunidad de Sarco Cucho, habiendo determinado los miembros de dicha comunidad que los terrenos en cuestión se utilicen como campo deportivo y además se siembre en los mismos, emergente todo ello de la recuperación de las tierras mediante la construcción de defensivos, así se tiene del Informe Técnico cursante en el presente expediente; por lo que, se evidencia una afectación directa al interés de la comunidad, a la vigencia de sus normas propias y a la manera de entender el uso social de la propiedad, que en definitiva afecta a la construcción social de su identidad; consiguientemente, concurre el ámbito de vigencia territorial.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba
- a)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. El control competencial plural y el reconocimiento de la igualdad jerárquica
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- Fragmento 13
- III.2. El ejercicio de la justicia indígena en el marco de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto de competencias jurisdiccionales
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.4.
- territorial
- ámbito material
- ámbito personal
- III.5. Análisis del caso concreto.
- ámbito de vigencia
- 1º