SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020
Fecha: 08-Dic-2020
III.4.
A partir del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/004/2020 (Conclusión II.4), se tiene que el Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, deviene de la nación Sura, señalada también en el indicado informe y por los comunarios como “Sora”, en el territorio del referido municipio; la forma de organización social adoptada es reflejada en el citado informe bajo las siguientes consideraciones: “…El Sindicato Agrario Sarco Kuchu al estar constituida con Personalidad Jurídica bajo Resolución prefectural 58/96 (de fecha 05/06/96) se halla afiliada a la Sub Central Campesina Villa 6 de Enero, y a las instancias organizacionales de su ente matriz como es la Federación Única de Trabajadores Campesinos del Departamento de Cochabamba” (sic).
En este punto, conviene también efectuar una aclaración respecto a la denominación de la comunidad, pues al acudir a la justicia constitucional la autoridad JIOC, señaló Sindicato Agrario Sarco Cucho, como también se encuentra consignado en varios documentos, por su parte el informe técnico refiere que sería Sarco Kuchu “…(según el fonema Cuchu se escribirá Kuchu con “k” en adelante y porque la comunidad también lo escribe de esa forma)…” (sic); por lo que, al tratarse ello de una formalidad y no incidir de forma alguna en la forma de resolución, este Tribunal en adelante respetará la forma de denominación efectuada por la autoridad que activó el conflicto y/o lo señalado en el informe, según corresponda.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba
- a)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. El control competencial plural y el reconocimiento de la igualdad jerárquica
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- Fragmento 13
- III.2. El ejercicio de la justicia indígena en el marco de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto de competencias jurisdiccionales
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.4.
- territorial
- ámbito material
- ámbito personal
- III.5. Análisis del caso concreto.
- ámbito de vigencia
- 1º