SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020

Fecha: 08-Dic-2020

III.4.

A partir del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/004/2020 (Conclusión II.4), se tiene que el Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, deviene de la nación Sura, señalada también en el indicado informe y por los comunarios como “Sora”, en el territorio del referido municipio; la forma de organización social adoptada es reflejada en el citado informe bajo las siguientes consideraciones: “…El Sindicato Agrario Sarco Kuchu al estar constituida con Personalidad Jurídica bajo Resolución prefectural 58/96 (de fecha 05/06/96) se halla afiliada a la Sub Central Campesina Villa 6 de Enero, y a las instancias organizacionales de su ente matriz como es la Federación Única de Trabajadores Campesinos del Departamento de Cochabamba” (sic).

En este punto, conviene también efectuar una aclaración respecto a la denominación de la comunidad, pues al acudir a la justicia constitucional la autoridad JIOC, señaló Sindicato Agrario Sarco Cucho, como también se encuentra consignado en varios documentos, por su parte el informe técnico refiere que sería Sarco Kuchu “…(según el fonema Cuchu se escribirá Kuchu con “k” en adelante y porque la comunidad también lo escribe de esa forma)…” (sic); por lo que, al tratarse ello de una formalidad y no incidir de forma alguna en la forma de resolución, este Tribunal en adelante respetará la forma de denominación efectuada por la autoridad que activó el conflicto y/o lo señalado en el informe, según corresponda.