SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020
Fecha: 08-Dic-2020
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Sorteada la causa el 10 de septiembre de 2019, se emitió el decreto de 23 del mismo mes y año, requiriendo a la Máxima Autoridad Originaria del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, certifique y documente respecto si los querellantes Harry y Jorge Luis, ambos Christie Lavayen, así como los querellados David Cuevas Arce, Salomón Castelo Paniagua, Teófenes Ribera Segovia, Nery Molina Machado, Martin Jora Saavedra, Hernán Gutiérrez y Esteban Arce Uzieda, son miembros o pertenecen a dicha colectividad y si el inmueble -lote de terreno- supuestamente ocupado por los últimos prenombrados, ubicado en la zona de Payacollo, provincia Capinota del citado departamento, es parte territorial del Sindicato Agrario que representa; como resultado, se suspendió el plazo hasta su remisión (fs. 118). Posteriormente, por providencia constitucional de 4 de febrero de 2020, se solicitó a la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, remita informe técnico basado en trabajo de campo del aludido Sindicato Agrario Sarco Cucho, manteniéndose la suspensión de plazo ordenada por decreto constitucional de 23 de septiembre de 2019 (fs. 173).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba
- a)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. El control competencial plural y el reconocimiento de la igualdad jerárquica
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- Fragmento 13
- III.2. El ejercicio de la justicia indígena en el marco de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto de competencias jurisdiccionales
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.4.
- territorial
- ámbito material
- ámbito personal
- III.5. Análisis del caso concreto.
- ámbito de vigencia
- 1º