SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020
Fecha: 08-Dic-2020
II.3.
II.3. Cursa certificación de 10 de octubre de 2019, emitida por Bárbara Sanabria Rojas, Secretaria de Justicia del Sindicato Agrario de Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, que informa: 1) Los querellantes Harry y Jorge Luis, ambos Christie Lavayen, viven al interior de la jurisdicción del referido Sindicato; sin embargo, en el marco de la verdad, los prenombrados abandonaron durante mucho tiempo el lugar, así como, todo cuanto constituye los usos y costumbres sociales, políticos, económicos e incluso las normas y procedimientos propios; 2) El querellado Martin Jora Saavedra, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Capinota del mencionado departamento, no es parte de la comunidad Campesina Sindicato Agrario Sarco Cucho, el mismo es originario de la comunidad Apilla Pampa del indicado municipio; 3) Los acusados Hernán Gutiérrez, David Cuevas Arce, Salomón Castelo Paniagua; Teófenes Ribera Segovia; Nery Molina Machado y Esteban Arce Uzieda, son miembros de la comunidad Campesina Sindicato Agrario Sarco Cucho, quienes se rigen a las normas y procedimientos propios; y, 4) El inmueble ubicado en la zona de Payacollo del citado municipio, es territorio colectivo del referido Sindicato, cuya función social y económica es de servicio pecuario o sea pastoreo de los animales vacunos oriundos del lugar; así como también, se comercializa leña para la subsistencia de los integrantes de dicha comunidad; asimismo, cumple la función social recreativa de la comunidad campesina (fs. 151 a 152).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba
- a)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. El control competencial plural y el reconocimiento de la igualdad jerárquica
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- Fragmento 13
- III.2. El ejercicio de la justicia indígena en el marco de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto de competencias jurisdiccionales
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.4.
- territorial
- ámbito material
- ámbito personal
- III.5. Análisis del caso concreto.
- ámbito de vigencia
- 1º