SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020

Fecha: 08-Dic-2020

I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba

Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2018 (fs. 24 a 34) Bárbara Sanabria Rojas, Secretaria de Justicia del Sindicato Agrario de Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, citando abundante jurisprudencia constitucional relacionada a la acreditación de la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, vigencia de convenios internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y reconocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) por la Constitución Política del Estado, manifestó que Harry y Jorge Luis, ambos Christie Lavayen, iniciaron un proceso penal contra David Cuevas Arce, Salomón Castelo Paniagua, Teófenes Ribera Segovia y otros, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP).

Refiere que al concurrir los tres ámbitos de vigencia en el caso, son las autoridades del Sindicato Agrario Sarco Cucho, quienes deberían resolver dicho conflicto en base a sus normas y procedimientos propios, que deben ser acatados y respetados obligatoriamente por las personas y autoridades del lugar, conforme dispone el art. 12.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-. Así, respecto al ámbito de vigencia personal, señala que, el derecho colectivo a administrar justicia está relacionado a la construcción de identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de las personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originario campesino, pero que de manera expresa o tácitamente se sometan a esa jurisdicción; por ejemplo, al decidir ocupar sus territorios ancestrales; en cuanto a la vigencia material, las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja en relación a la jurisdicción ordinaria; por lo que, la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la JIOC, sea resultado de una interpretación sistemática del texto Constitucional que derive en la protección de un bien jurídico de entidad nacional o internacional, de acuerdo a las particularidades del caso concreto; finalmente respecto al ámbito de vigencia territorial, la presunta comisión de delitos se habría realizado dentro del referido Sindicato, pues la denuncia incluso es en contra de autoridades campesinas; por consiguiente, también se aplica este ámbito de vigencia.