SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020
Fecha: 08-Dic-2020
I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba
Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2018 (fs. 24 a 34) Bárbara Sanabria Rojas, Secretaria de Justicia del Sindicato Agrario de Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, citando abundante jurisprudencia constitucional relacionada a la acreditación de la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, vigencia de convenios internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y reconocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) por la Constitución Política del Estado, manifestó que Harry y Jorge Luis, ambos Christie Lavayen, iniciaron un proceso penal contra David Cuevas Arce, Salomón Castelo Paniagua, Teófenes Ribera Segovia y otros, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP).
Refiere que al concurrir los tres ámbitos de vigencia en el caso, son las autoridades del Sindicato Agrario Sarco Cucho, quienes deberían resolver dicho conflicto en base a sus normas y procedimientos propios, que deben ser acatados y respetados obligatoriamente por las personas y autoridades del lugar, conforme dispone el art. 12.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-. Así, respecto al ámbito de vigencia personal, señala que, el derecho colectivo a administrar justicia está relacionado a la construcción de identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de las personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originario campesino, pero que de manera expresa o tácitamente se sometan a esa jurisdicción; por ejemplo, al decidir ocupar sus territorios ancestrales; en cuanto a la vigencia material, las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja en relación a la jurisdicción ordinaria; por lo que, la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la JIOC, sea resultado de una interpretación sistemática del texto Constitucional que derive en la protección de un bien jurídico de entidad nacional o internacional, de acuerdo a las particularidades del caso concreto; finalmente respecto al ámbito de vigencia territorial, la presunta comisión de delitos se habría realizado dentro del referido Sindicato, pues la denuncia incluso es en contra de autoridades campesinas; por consiguiente, también se aplica este ámbito de vigencia.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba
- a)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. El control competencial plural y el reconocimiento de la igualdad jerárquica
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- Fragmento 13
- III.2. El ejercicio de la justicia indígena en el marco de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto de competencias jurisdiccionales
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.4.
- territorial
- ámbito material
- ámbito personal
- III.5. Análisis del caso concreto.
- ámbito de vigencia
- 1º