SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020
Fecha: 08-Dic-2020
ámbito material
En relación al ámbito material, refiere de manera general las controversias que surgen al interior de la colectividad, son resueltas por consenso y acuerdo comunal, en aplicación de la normativa del sindicato agrario y derecho consuetudinario que se resguardan en principios identificados y descritos en su Estatuto Orgánico, como la defensa y lucha, la democracia comunitaria, el respeto a los derechos colectivos, políticos, económicos, sociales y culturales de la comunidad. Así, dentro su sistema de administración de justicia, tratándose de sus miembros, el juez natural o tribunal, es la propia comunidad que revela una secuencia jerárquica en cuanto a la resolución de litigios en respuesta a la complejidad del caso (Secretario de Justicia, de Actas y dos Vocales; Directorio en pleno de la comunidad y Asamblea de la comunidad). Es decir, es la propia colectividad que en su instancia correspondiente, toma las decisiones finales para resolver sus conflictos. Si el caso o problemática es complejo, está la Asamblea Comunal como instancia final máxima; sin embargo, en todos los casos, es el Secretario (a) de Justicia quien en primer grado conoce, media y los resuelve en cualquier materia con imparcialidad. Esta afirmación se encuentra establecida en el Estatuto Orgánico, cuando señala: “art. 40. (Atribuciones del Secretario de Justicia y Conflictos). 3. Conocer, mediar y resolver conflictos en cualquier materia con imparcialidad”. En este sentido, de los testimonios (dado el carácter oral de sus prácticas) registrados por el informe técnico de campo, se pudo identificar algunos aspectos de sus “procedimientos” y “formas” de resolver controversias como el énfasis en el carácter oral frente al escrito en cada etapa y deliberación colectiva en caso necesario; las quejas, denuncias o reclamos empiezan en la comunidad ante el (la) Secretario (a) de Justicia, siendo la Asamblea comunal, la máxima instancia de toma de decisiones. Sin embargo, si existe acuerdo, se puede resolver con la intervención solo de las autoridades sindicales. En casos más graves que no logran ser resueltos por éstos; llegan a consideración de la Asamblea, dependiendo de cada conflicto, con la excepción de aquellos que atentan contra la vida y libertad sexual, como asesinato y violación sexual, que son remitidos a la justicia ordinaria; entre las formas de resolución, se observa el juramento, como un valor importante de la palabra.
En consecuencia, en la práctica concreta de justicia, el Sindicato Agrario en estudio, resuelve gran cantidad de conflictos entre los que se encuentra la posesión y uso de las tierras, ya sea individual o colectivamente, mediante “procedimientos” que no necesariamente están descritos en su reglamento interno o estatuto, y que emergen de las necesidades concretas de cada caso; como establecen sus propias normas, en las instancias deliberativas como la Secretaria de Justicia, Directorio y Asambleas comunales.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba
- a)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. El control competencial plural y el reconocimiento de la igualdad jerárquica
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- Fragmento 13
- III.2. El ejercicio de la justicia indígena en el marco de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto de competencias jurisdiccionales
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.4.
- territorial
- ámbito material
- ámbito personal
- III.5. Análisis del caso concreto.
- ámbito de vigencia
- 1º