SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020
Fecha: 08-Dic-2020
ámbito personal
Finalmente, respecto al ámbito personal, de los resultados del informe técnico de campo de la Unidad de Descolonización de este Tribunal, se tiene que, en la práctica de justicia del Sindicato Agrario, se encuentra el juzgamiento de personas, que cuentan con terrenos agrícolas y/o de aquellos que hacen uso de las tierras comunitarias de su jurisdicción. Resaltando -vinculado a lo anterior- que una de las condiciones más importantes es ser miembro-afiliado de la comunidad (según sus normas y procedimientos propios, así como en su Estatuto Orgánico y Reglamento)
En ese mismo contexto, se tiene del Informe, que de acuerdo al testimonio brindado por Harry Christie Lavayen: “El vínculo con la comunidad de nuestra familia es desde 1907, nosotros vivimos en Pallakollo Samancha. Mi abuelo, el papa de mi papa vino a Bolivia de Escocia con la construcción del ferrocarril Oruro - Cochabamba se casó con mi abuela que era de Potosí, adquien [adquieren] esta propiedad que está al frente del pueblo de Capinota; la posesión de estos terrenos, primero lo ha tenido mi abuelo, después mi papa, ahora nosotros; yo los conozco a todos de la comunidad de Sarco Kucho, yo he vivido en este lugar desde niño (…) Yo estoy hace 10 años en la comunidad después de haber retornado del exterior, yo no sabía cómo estaban organizados las comunidades, yo siempre me considere de las riveras del rio, venía a las reuniones porque nos decían que dev[i]amos venir a las reuniones de la comunidad, después de tres años me nombraron OTB este representante es parte del directorio del Sindicato Agrario de la comunidad ese fue el único vínculo que tuve con la comunidad de Sarco Kucho” (sic); declaración que se ratifica por la afiliación de su hermano Jorge Luis Christie Lavayen al Sindicato Agrario, conforme se evidencia del Acta de posesión de 28 de abril de 1996, y nómina de afiliados de 12 de junio de 2014, cursante a fs. 245 vta. y 250, pese a que este último señaló: “En realidad yo no tengo ningún vínculo con la comunidad por usos y costumbres pertenezco a la comunidad de Collpamayu, esta comunidad se encuentra al frete del rio Samancha. Ahora lo que nos divide con la comunidad e Sarco Kucho es la acequia principal, mi vínculo con la comunidad es de vecinos, yo me auto identifico como Colpamaeño, hablo el español no hablo quechua pero entiendo” (sic).
Asimismo, del Acta de elección y posesión de 5 de agosto de 2018, conforme se tiene a fs. 253 y vta., se comprueba la constitución del Directorio del Sindicato Agrario Sarco Cucho, realizada en dicha comunidad con la asistencia de los afiliados en Asamblea General, donde fueron elegidos Teófenes Ribera Segovia Secretario General; David Cuevas Arce Suplente; Bárbara Saravia Rojas Secretaria de Justicia; Wilber Paniagua Saavedra Suplente; Johersson José Ucieda Escalera OTB; Benito Fernández Ucieda Suplente; Orlando Mamani Córdova Secretario de Actas; Carlos Mayorga Condori Suplente; Ariel Villarroel Mamani Secretario de Deportes; y, Juvenal Segobia Córdoba, Agapito Paniagua Juchani y Felisiano Colque Salguero como Vocales.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba
- a)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. El control competencial plural y el reconocimiento de la igualdad jerárquica
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- Fragmento 13
- III.2. El ejercicio de la justicia indígena en el marco de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto de competencias jurisdiccionales
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.4.
- territorial
- ámbito material
- ámbito personal
- III.5. Análisis del caso concreto.
- ámbito de vigencia
- 1º