SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020

Fecha: 08-Dic-2020

territorial

El ámbito territorial del Sindicato Agrario de Sarco Cucho, se circunscribe únicamente a los miembros que se hallan dentro su porción de superficie terrestre, que históricamente tienen su pertenencia a la Nación “Sura” o “Sora”, bajo estas consideraciones, conforme el art. 4 de su Estatuto Orgánico, ésta se halla constituida física y territorialmente por propiedades de carácter individual y tierras comunitarias de origen, dentro del “municipio de Capinota”, Tercera Sección, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, cuyos límites son: al Norte con Rio Arque y Caine, Sur-Oeste con el Rio Samancha y al Este con el Rio Caine. Por lo que, se refiere a la distribución de tierras dentro del aludido Sindicato, por norma y procedimientos propios se autoriza el derecho de posesión de forma particular, previo cumplimiento de una serie de obligaciones, como la observancia de la función social, trabajos comunales, asistencia a las reuniones convocadas y el ejercicio de autoridad en caso de ser elegido, que son factores de vínculo con el territorio, legitimándose de esta manera su derecho a la posesión individual; en tanto que, las áreas de pastoreo y siembra comunitaria son colectivas. En ese sentido, la posesión de la tierra en gran parte de su superficie es de carácter individual, siendo una de las excepciones -según el informe técnico de campo- el cerro Viacha y las 14 ha de tierra que hoy se encuentran en conflicto por la posesión con la familia Christie, debido a la recuperación de tierras efectuada para la construcción de muros defensivos en orillas del río Samancha.