SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020
Fecha: 08-Dic-2020
territorial
El ámbito territorial del Sindicato Agrario de Sarco Cucho, se circunscribe únicamente a los miembros que se hallan dentro su porción de superficie terrestre, que históricamente tienen su pertenencia a la Nación “Sura” o “Sora”, bajo estas consideraciones, conforme el art. 4 de su Estatuto Orgánico, ésta se halla constituida física y territorialmente por propiedades de carácter individual y tierras comunitarias de origen, dentro del “municipio de Capinota”, Tercera Sección, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, cuyos límites son: al Norte con Rio Arque y Caine, Sur-Oeste con el Rio Samancha y al Este con el Rio Caine. Por lo que, se refiere a la distribución de tierras dentro del aludido Sindicato, por norma y procedimientos propios se autoriza el derecho de posesión de forma particular, previo cumplimiento de una serie de obligaciones, como la observancia de la función social, trabajos comunales, asistencia a las reuniones convocadas y el ejercicio de autoridad en caso de ser elegido, que son factores de vínculo con el territorio, legitimándose de esta manera su derecho a la posesión individual; en tanto que, las áreas de pastoreo y siembra comunitaria son colectivas. En ese sentido, la posesión de la tierra en gran parte de su superficie es de carácter individual, siendo una de las excepciones -según el informe técnico de campo- el cerro Viacha y las 14 ha de tierra que hoy se encuentran en conflicto por la posesión con la familia Christie, debido a la recuperación de tierras efectuada para la construcción de muros defensivos en orillas del río Samancha.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba
- a)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. El control competencial plural y el reconocimiento de la igualdad jerárquica
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- Fragmento 13
- III.2. El ejercicio de la justicia indígena en el marco de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto de competencias jurisdiccionales
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.4.
- territorial
- ámbito material
- ámbito personal
- III.5. Análisis del caso concreto.
- ámbito de vigencia
- 1º